La Corte Suprema de Justicia rechazó por "falta de fundamentación" los planteos presentados por la defensa de Cristina Kirchner, en el contexto de la causa que investiga las presuntas maniobras de corrupción en obras y licitaciones entre la gestión de la familia Kirchner y el contratista Lázaro Báez.
Las objeciones de la vicepresidenta se habían centrado en tres ejes: a) la omisión de producir pruebas, b) la incompetencia de los jueces, c) y que parte de los hechos ya habían sido debidamente juzgados por la Justicia de Santa Cruz.
En cuanto al primer cuestionamiento, la defensa de Cristina Kirchner, a cargo de Alberto Beraldi, argumentó ante el Tribunal Oral Federal N°2 que lleva adelante el juicio, que no se produjo la prueba correspondiente.
Basándose en dicha objeción, se solicitó que se efectuaran peritajes y otras medidas adicionales. Los jueces del tribunal oral aceptaron algunas medidas y rechazaron otras, por considerarlas “superabundantes o impertinentes”.
La vicepresidenta cuestionó dicha resolución ante Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que encontró "inadmisible" el recurso planteado por no ir contra una sentencia definitiva.
El caso requirió el examen de la Corte, que ratificó lo dispuesto por la Cámara de Casación, tras afirmar que la defensa no había logrado determinar que la sentencia fuera equiparable a definitiva.
Asimismo, se sostuvo que rechazar la producción de determinadas pruebas no cerraba la causa ni impedía su desarrollo hasta el fallo final, que podría incluso ser favorable para la defensa.
El tribunal expuso que tiene competencia únicamente para revisar sentencias definitivas o asimilables. “El hecho de que se trate de un juicio que involucre a una alta funcionaria pública nacional no cambia esa conclusión. No es posible pensar que cualquier decisión adversa que se adopte en procesos donde estén implicados funcionarios de tal naturaleza exija, por esa sola circunstancia, la intervención de esta Corte”, expresaron los jueces.
“Nada autoriza a descartar la posibilidad de que la apelante resulte absuelta o que, incluso, y a juicio de la propia interesada, el pronunciamiento satisfaga los requisitos de legalidad y de justicia. Por ello, los agravios en cuestión se tornan hipotéticos y conjeturales, y su tratamiento, por prematuro, improcedente”, agregó el Tribunal.
En la misma dirección, se descartó cualquier supuesto de gravedad institucional atribuido a la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa.
“No logra advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa –negativa que también alcanzó a las partes acusadoras y a otros coimputados– podría llegar a conmover la buena marcha de las instituciones”, respondieron a CFK. Tampoco "se advierte que la intervención anticipada de este Tribunal perseguida por la defensa tenga otro objeto que revisar decisiones que afectan intereses particulares”, consideraron los jueces.
La Corte también se expresó en torno a otras acusaciones de Cristina Kirchner, quien había asegurado encontrarse ante “una simulación de un juicio, carente de todo contenido jurídico y probatorio”, cuyo expediente sería utilizado "con fines políticos e impropios, poniendo en riesgo las instituciones democráticas del país”. Los magistrados declararon que dichas objeciones constituyen "meras conjeturas sin sustento en las constancias de la causa”.
“La gravedad institucional no se relaciona con la influencia, popularidad o importancia de las personas que son parte del pleito”, advirtieron los jueces.
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Segundo planteo: intervención de la Sala IV de la Casación
Otra de las objeciones de la vicepresidenta se enfocó en la intervención de los jueces de la Sala IV de la Casación. La defensa sostuvo que en su lugar debía intervenir la Sala I ya que anteriormente había arbitrado en una causa conexa (“Hotesur”).
Contra dicha apelación, la Corte insistió nuevamente con la posición de que sentencia cuestionada no era definitiva ni equiparable, además de aseverar que no se verificaba una violación a la garantía de juez natural.
Adicionalmente, la Corte entendió que el planteo era deficiente en la medida en que la defensa no reconoció que la propia Sala I había rechazado la objeción al argumentar que la Sala IV ya había dictado más de veintinueve resoluciones en la causa por Vialidad, lo cual había sido dispuesto en razón de una "mejor administración de justicia".
Tercer planteo: Santa Cruz
Cristina Kirchner había señalado la incompetencia de los jueces que integran el Tribunal Oral Federal 2, además de recalcar que parte de los hechos ya habían sido oportunamente juzgados en Santa Cruz, tras un proceso en el cual la justicia federal sobreseyó el caso por "inexistencia de delito". En virtud de lo cual, consideró la defensa de la vicepresidenta, no correspondía volver a juzgar a CFK por los mismos hechos.
Frente a esto, el tribunal rechazó las apelaciones, al subrayar que no hubo riesgo de doble persecución penal por la prácticamente nula actividad probatoria de la justicia federal de Santa Cruz, sumada a "la falta de impulso fiscal" que derivó en una ausencia de delimitación del objeto de investigación. Por lo tanto, al no verificarse identidad de objeto entre ambas investigaciones, no habría incompetencia por parte del tribunal oral ni se habría vulnerado la garantía del ne bis in idem ("no dos veces por lo mismo").
En cuanto a la objeción de una presunta "persecución penal múltiple", la Corte respondió que el planteo carece de fundamentación y que se avanzó en la imputación de funcionarios nacional por la supuesta "participación en un plan delictivo encaminado a perjudicar directamente a las rentas de la Nación”.
Remitiéndose a lo resuelto en estos tres legajos, la Corte rechazó también las apelaciones de las defensas de Carlos Santiago Kirchner, Julio de Vido y Lázaro Báez.
CA