La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió hacer lugar a un recurso del Estado Nacional para que el Gobierno pueda seguir adelante con los cambios en la AFSCA, pese a las medidas cautelares solicitadas por Martín Sabbatella.
Los jueces Francisco de las Carreras, Guillermo Antelo y Graciela Medina, hicieron lugar a "la queja" del Estado y resolvieron "modificar el efecto con que fue concedida la apelación interpuesta por el Estado Nacional fijando el efecto suspensivo".
La resolución de la Sala de feria A del tribunal, a la que tuvo acceso DyN, se conoció esta tarde un rato más tarde que Sabbatella logró reingresar a la sede del organismo, en la calle Suipacha al 700, precisamente gracias a dos cautelares que lo habían beneficiado.
En su fallo, el juez declaró que la resolución tenía efecto "devolutivo" -es decir que su ejecución no se suspendía mientras el tribunal superior revisara el trámite-.
Ahora, los jueces de feria de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal sí le dieron carácter "suspensivo" a la cautelar que, en la práctica, significa que mientras se analiza si corresponde ratificar o no los fallos obtenidos por Sabbatella, el Gobierno de Macri podrá seguir adelante con su plan de reforma, dijeron a DyN fuentes del caso.
El fallo al que accedió esta Agencia indica que "la regla general es la suspensión del cumplimiento del fallo judicial que ordena la cautelar o la denominada 'precautelar' o 'interina'" Inclusive, recordaron que "el texto de la norma en el proyecto original enviado al Congreso de la Nación por el gobierno anterior contemplaba que la precautoria dictada por juez incompetente 'sólo tendrá eficacia cuando se encuentre comprometida directamente la vida o la salud de la persona o un derecho de naturaleza alimentaria'".
La Cámara cuestionó que los fundamentos usados por el juez Garbarino para justificar el dictado del efecto "devolutivo" fuera jurisprudencia previa a la nueva Ley de cautelares, "por lo cual no se advierte de qué modo pueden servir de argumento para interpretarla".
La Cámara señaló que tampoco "surge de ninguna prueba" del expediente que pueda rubricarse ese efecto en las excepciones previstas en la ley 26.854, que incluye la protección de "sectores socialmente vulnerables", "la vida digna", "la salud de las personas o un derecho de naturaleza alimentaria" o "un derecho de naturaleza ambiental".
"En conclusión, el juez incurrió en una afirmación dogmática que lo llevó a aplicar una norma de excepción", criticó el fallo con la firma de De las Carreras, Antelo y Medina, quien justificó su decisión en un voto propio, aunque en la misma sintonía.