POLITICA
CADENA NACIONAL

Góndolas y Abastecimiento: las leyes que Milei buscará derogar para desregular la economía

El presidente derogó por DNU dos de las leyes que formaban parte de los programas de control de precios.

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- | AFP

A diez días de su asunción, Javier Milei comunicó por cadena nacional los detalles de un paquete de decretos destinados a desregular la economía. Como parte del plan de ajuste y los nuevos lineamientos económicos impulsados por el Gobierno, el Presidente dispuso la derogación de la Ley de Góndolas y Ley de Abastecimiento, dos legislaciones aplicadas en los últimos años como parte de los programas de control de precios, según anunció el presidente en su primer mensaje por cadena nacional.

El Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el mandatario nacional contempla un conjunto de reformas profundas que incluyen:

► La derogación de la Ley de Abastecimiento "para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos", según afirmó el jefe de Estado por cadena nacional.

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►  También se dispuso la derogación de la Ley de Góndolas, con el propósito de que "el Estado deje de entrometerse en las decisiones de los comerciantes argentinos".

La "ley ómnibus" que recibirá tratamiento en el Congreso de la Nación contemplaría la supresión de tres leyes que forman parte de los reclamos más habituales en las empresas de consumo masivo: la Ley de Abastecimiento (promulgada en 1974 y actualizada en 2014), la del Observatorio de Precios (es la Ley 26.992 de fines de 2015) y la de Góndolas (Ley 27.545 del 2020).

 

Qué es la Ley de Góndolas

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La Ley de Góndolas (Ley 27545) se encuentra vigente desde marzo de 2020 con la finalidad de "contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores".

La legislación fue reformulada en 2021 por la Secretaría de Comercio Interior para regular la exhibición de productos tanto en góndolas físicas como virtuales, con el espíritu de que los consumidores puedan "visualizar primero los productos más accesibles".

Su régimen de aplicación se extiende sobre los supermercados minoristas y mayoristas de 800 metros cuadrados o más y en todas sus tiendas virtuales.

La normativa establece que las páginas web de los supermercados deben ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor según su precio por unidad de medida.

De esta manera, se pretendía que los consumidores pudieran identificar primero los productos "más accesibles".

La reglamentación se formalizó por medio de la Resolución Nº926/2021.

Por otro lado, la ley obligó a los sitios a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría con un logo aprobado previamente por la Secretaría de Comercio Interior.

De esta forma, si el consumidor opta por una opción de ordenamiento distinta a la determinada por la ley, igualmente puede visualizar fácilmente el producto más barato por unidad de medida, de acuerdo con la disposición.

La reglamentación también establece normas de identificación de productos fabricados por micro y pequeñas empresas (MiPyMEs).

En este caso, se estipuló que las páginas web de los supermercados deben destacar la oferta de productos elaborados por pequeñas empresas (micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina e indígena, economía popular, cooperativas y/o asociaciones mutuales), con señalética específica aprobada por Comercio Interior.

A partir de la puesta en marcha de la normativa, los sujetos alcanzados tenían un plazo de 60 días corridos para adecuar sus locaciones virtuales a las nuevas obligaciones, según lo dispuesto.

La Ley de Góndolas regula la oferta de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar y abarca a todas las grandes cadenas de supermercados de todo el país.

Entre otros puntos, la normativa apunta a "mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".

 

Ley de Abastecimiento

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La Ley de Abastecimiento fue sancionada en 1974, pero modificada por el kirchnerismo en 2014. La normativa le permite al Estado intervenir en cualquier operación de compraventa que tenga relación con la producción, construcción, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte y todo lo que se considere orientado al bienestar de la población.

 

Incluso, la normativa establece en su artículo 4° que se fijan sanciones a quienes:

  • a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
  • b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación;
  • c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;
  • d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;
  • e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;
  • f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;
  • g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;
  • h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;
  • i) No entregaren factura o comprobante de venta, la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el artículo 2°, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;
  • j) Vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2° y 3º de esta ley.

 

Como sanciones, el artículo 5° establece para quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4°, las siguientes:

  • a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;
  • b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;
  • c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;
  • d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
  • e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;
  • f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;
  • g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Por último, en su artículo 6º define que, en caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5° y los términos de sus incisos b), c), e) y f), podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.