El dueño del Grupo Indalo, Cristóbal López, y su socio, Fabián De Sousa, fueron trasladados en la madrugada de este sábado a los penales de Ezeiza y Marcos Paz, respectivamente, tras el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que revirtió sus excarcelaciones en la causa que investiga la falta de pago de 8.000 millones de pesos en impuestos al expendio de combustibles.
Luego de entregarse el viernes y pasar la noche en el Edificio Centinela de la Gendarmería, ubicado en el barrio porteño de Retiro, los empresarios regresaron a los complejos penitenciarios en los que habían estado detenidos entre el 20 de diciembre y el 16 de marzo pasado, según consignó la agencia Noticias Argentinas.
Causa. López y de Sousa están acusados del delito de "defraudación a la administración pública" por el no pago del impuesto al expendio de combustibles por un monto superior a los 8.000 millones de pesos, luego de que se vieran beneficiados por un fallo de la Sala I de la Cámara Federal, que también había cambiado la carátula de la causa a "apropiación indebida de tributos".
La decisión de volver a detener a los empresarios del Grupo Indalo fue tomada el viernes por la mayoría conformada por los votos de los jueces Gustavo Hornos y Eduardo Riggi, quienes integran la Sala I, junto con la jueza Ana María Figueroa, que votó en disidencia.
En su fallo los magistrados remarcaron que los imputados, mediante una compleja maniobra defraudatoria, habrían desviado entre mayo de 2013 y noviembre de 2015 millonarias sumas de dinero que la empresa Oil Combustibles debía entregar a la AFIP en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos, utilizándolas para financiar al grupo empresario denominado "Grupo Indalo".
López y De Sousa habían sido liberados el pasado 16 de marzo por la Sala I de la Cámara Federal con el voto de Eduardo Farah y Jorge Ballestero, quienes a raíz de ese fallo fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura por presunto cohecho.
Marcha atrás de la Justicia. Casación revirtió las excarcelaciones al considerar los peligros procesales de mantenerse a ambos en libertad, esto es el posible entorpecimiento de la causa, al tiempo que restituyó la carátula a "defraudación contra la administración pública" en vez de "apropiación indebida de tributos".
Si bien los dos delitos tienen la misma pena, de dos a seis años de prisión, el segundo abría la puerta a que se discutiera qué fuero era competente para investigar (el federal o el penal tributario), lo que podría haber dado lugar en el futuro a una cancelación de la deuda a cambio de extinguirse la acción penal.
De este modo, Casación siguió el mismo criterio adoptado en primera instancia por el juez federal Julián Ercolini, quien los había detenido de manera preventiva al considerar que los empresarios habían intentado desprenderse de activos mientras se tramitaba la investigación y burlar así la inhibición de bienes.