POLITICA
DEFRAUDACION AL ESTADO

La Justicia de Mendoza quitó todos los inmuebles a un ex intendente condenado por corrupción

Se aplicó por primera vez la ley de extinción de dominio en una causa contra el ex intendente de Guaymallén Luis Lobos y su esposa Claudia Sgró, involucrados en varias causas por corrupción.

Luis Lobos, ex intendente de Guaymallén, Mendoza  20210209
Luis Lobos, ex intendente de Guaymallén, Mendoza | Cedoc Perfil

La Justicia Civil de Mendoza aplicó por primera vez la ley de extinción de dominio y resolvió quitarle sus inmuebles al ex intendente de Guaymallén Luis Lobos, condenado en una causa por corrupción junto a su esposa Claudia Sgró. En cambio, resolvió dejar en su poder dos vehículos que tenía declarados, así como un cuatriciclo. 

El referente del Partido Justicialista fue intendente de la localidad mendocina entre 2013 y 2015, y al finalizar su gestión recibió denuncias por enriquecimiento ilícito, defraudación al Estado y otros delitos vinculados a la corrupción. En mayo de 2019, Lobos fue condenado a cuatro años y medio de prisión, mientras que su esposa Sgró, fue sentenciada a tres años y cuatro meses de prisión por ser partícipe necesaria de la defraudación al Estado. Además, ambos fueron inhabilitados de por vida a ejercer cargos públicos. 

En la provincia, el caso fue conocido como de la "mucama ñoqui" porque la empleada doméstica de su suegra, al igual que su hijo que ofrecía trabajos de jardinería, estaban registrados como empleados municipales sin saberlo. De esta manera, la madre de Sgró cobró los salarios a nombre de los trabajadores anotados de manera irregular. 

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"Hay otras causas judiciales en las que se aplicó la ley de extinción de dominio pero son vinculadas al narcotráfico, en casos de corrupción es la primera vez", precisó el subsecretario de Justicia Mendoza Marcelo D'Agostino.

"Por todo lo expuesto, resuelvo: I.- Admitir parcialmente la acción de extinción de dominio incoada en autos por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, declarar extinguido el dominio de los Sres. Luis Alberto Lobos y Claudia Verónica Sgro respecto de los siguientes bienes: a) Inmueble identificado con la matrícula 362.679/4 unidad 2 PB de calle Cangallo 3862 titularidad del 100% de la Sra. Sgro y b) Inmueble identificado con la matrícula 181.518/4 de Calle Tirasso 4357 y c) inmueble identificado con la matrícula 167.166/4 pasillo comunero de calle Tirasso 4357, estos ultimo titularidad del 100% del Sr. Lobos, sin contraprestación ni compensación alguna a favor de los demandados, así como de sus frutos y productos, en caso de resultar aplicable", señala la sentencia dada a conocer.

El proceso de extinción de dominio rige en Mendoza por ley desde abril de 2019. La aprobación en la Legislatura provincial se concretó a partir de un proyecto enviado por el entonces gobernador Alfredo Cornejo y contempla la posibilidad de recuperar los bienes aunque no esté terminada la causa penal. En ese caso, se realiza un juicio civil en el que el imputado debe dar cuenta de cómo obtuvo determinados bienes y en el caso de que esto no sucede, se procede a la incautación y remate.

 

La iniciativa tiene como objetivo no esperar los largos años que suelen llevar los juicios penales para contar con una sentencia definitiva y agilizar la recuperación de los bienes obtenidos con dinero de la corrupción. 

A nivel nacional, la extinción de dominio rige desde enero de 2019 a partir de un decreto firmado por el ex presidente Mauricio Macri que decidió avanzar por esa vía ante los desacuerdos que generó en el Congreso el proyecto y que no lograba ser aprobado en el recinto. 

"Los criminales tienen que devolver hasta el último bien que se llevaron ilegítimamente, y tienen que saber que hoy en la Argentina el que las hace las paga. Mi compromiso es seguir trabajando para que el ciudadano que se levanta todos los días para ir a trabajar reconozca que su esfuerzo vale", había señalado en aquel momento Macri, para explicar los alcances de su DNU que tuvo pedidos de inconstitucionalidad y que sigue generando controversia jurídica. 

El hecho clave de la sentencia que firma María Paz Delgado es que los tres inmuebles en cuestión no formaban parte del matrimonio antes de la llegada a la intendencia. "Ninguno de estos bienes fue adquirido antes de su ingreso a la función pública", indicó la magistrada en el fallo.