El próximo domingo 12 de septiembre se llevarán a cabo las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), y serán los primeros comicios a nivel nacional que se realizarán en contexto de pandemia por Covid-19. Las preguntas más frecuentes aclaradas a continuación.
Cuándo empieza la veda electoral y qué no se puede hacer
Según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), la veda electoral de las PASO comienza el 10 de septiembre a las 8 de la mañana, es decir 48 horas antes de la votación. Las prohibiciones regirán hasta las 21 horas del domingo 12 de septiembre, 3 horas después del cierre de los comicios.
Según indica la Dirección Nacional Electoral, durante la veda electoral no se permite:
- Realizar actos públicos de campaña
- Proselitismo electoral
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: se mantiene la prohibición también durante elección y hasta 3 horas después de su cierre.
- Vender bebidas alcohólicas desde las 20hs del sábado 11 de septiembre hasta tres horas después del cierre de comicios, o sea las 21 hs del domingo 12.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios (que comienzan a las 8 AM del domingo) y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; es decir, a las 21 del domingo 12 de septiembre.
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Cuáles son las penas establecidas por no ir a votar
Las sanciones para quienes que no vayan a votar se mantienen, aunque existen justificaciones relacionadas a la circulación del coronavirus. De ese modo, las personas que no fueran a votar y no justifiquen la ausencia deberán abonar una multa de 50 pesos, importe que asciende a 100 pesos en el caso de las elecciones generales de noviembre.
Mientras no se pague la penalidad, que se puede hacer por medios electrónicos o personalmente en el Banco Nación, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites ni obtener el pasaporte durante un año. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
Cuáles son las excepciones para ir a votar
● Aquellas personas que tengan Covid-19, quienes sean caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y grupos de riesgo que por indicación médica no tengan que ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.
● Por fuera del Covid-19, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio
●Por fuera del coronavirus, si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.
En caso de presentar algún síntoma compatible con el coronavirus al momento de votar, estarán exceptuados de votar. Las autoridades le informarán que así lo establece la normativa, pero si quieren votar, no se le puede impedir.
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Las recomendaciones más importantes para los electores
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Cierre de sobres: se indicará no cerrar los mismos con saliva y se recomendará introducir la solapa del sobre en su interior para que contenga las boletas hasta el momento del escrutinio, sin necesidad de pegar el sobre.
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Se recomendará a los electores que, al introducir el sobre en la urna, eviten tocar la urna.
- Se solicitará a los votantes que lleve su propia birome para firmar el padrón y en caso de no hacerlo le será provista una, debidamente sanitizada.
Qué ocurre con las boletas no oficializadas
Según información de la Cámara Nacional Electoral, los votos se clasifican en cuatro categorías: válidos, nulos, impugnados y recurridos.
Los votos válidos se dividen en dos: los votos afirmativos (los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones) y los votos en blanco (aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes).
Los votos nulos son, por ejemplo, aquellos emitidos mediante boleta oficializada que contenga inscripciones; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella; entre otros casos.
En relación a los votos impugnados, son aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Estos votos no forman parte del escrutinio hasta que la Justicia electoral determine su validez.
Por último, los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales partidarios.
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Las medidas sanitarias
El protocolo fue realizado por la Cámara Nacional Electoral (CNE) y el Ministerio del Interior, para minimizar la posibilidad de transmisión del Covid-19 durante el desarrollo electoral.
De esa forma, se redujeron la cantidad de mesas por establecimiento de votación y se aumentaron la cantidad de espacios de votación habilitados, a fin de reducir la cantidad de personas por lugar y evitar la aglomeración de electores. Ante esta actualización se recomienda consultar en el padrón, ya que puede que no se repita el lugar de la última votación. https://www.padron.gob.ar/
- S estableció prioridad a la utilización de establecimientos de votación con espacios abiertos y cuartos oscuros móviles en espacios abiertos o semiabiertos techados.
- En los espacios de votación, se utilizará señalización que oriente a las personas sobre la circulación unidireccional de entrada y salida, la disposición de las mesas electorales y las filas de espera. Y así facilitar el cumplimiento del distanciamiento de 2 metros entre las personas.
- Para no exceder el aforo, se podrá organizar una fila fuera del establecimiento para que los electores esperen su turno de ingreso.
- Al cierre de la votación,18 horas, si hubiera electores haciendo fila afuera del establecimiento, el delegado judicial les entregará un número para certificar que a esa hora estaban para votar y se les permitirá el ingreso a posteriori.
- En cada establecimiento habrá facilitadores sanitarios para ordenar el ingreso de los votantes, el uso constante de tapabocas y de sanitizante para las manos. Además, cada mesa votación contará con un kit sanitario.
- Se recomendará el ingreso al establecimiento sin acompañantes, salvo en casos de fuerza mayor.
- Se ventilará regularmente los ambientes cerrados (al menos 15 minutos cada dos horas) para permitir el recambio de aire, dependiendo de la infraestructura de cada establecimiento de votación.
- Las personas mayores tendrán prioridad para votar entre las 10.30 y las 12.30 horas.
- Después de votar, las autoridades de mesa dejarán la constancia y el DNI sobre la mesa para que cada elector pueda retirarlo, sin contacto físico.
Sobre este último punto, cabe destacar que se establecerá un horario de votación prioritario para electores que integren grupos de riesgo. Esa franja se extenderá por dos horas y el horario de inicio se establecerá a partir del horario en el que las mesas de votación ya se encuentren habilitadas y funcionando con regularidad, a fin de que no exista la posibilidad de que los electores que integran grupos de riesgo sean designados como autoridades de mesa en el marco de los procedimientos de contingencia en caso de ausencia de los designados. Durante ese plazo no se impedirá el voto de los restantes electores, pero deberán ceder su turno a quienes tienen prioridad por integrar los grupos de riesgo.
Qué hacer si aparecen personas fallecidas en el padrón
El Registro Nacional de las Personas (Renaper), dependiente del Ministerio de Interior nacional, es quien le comunica a la Justicia Electoral las defunciones.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) informó que la Justicia Electoral “no tiene atraso en la registración” de las defunciones, pero que podría ocurrir algún caso excepcional que no haya sido comunicado por algún registro civil al Renaper, o un caso reciente que haya ocurrido con posterioridad a la generación e impresión de padrones.
Hasta el 23 de agosto último se pudieron hacer los reclamos por errores en el padrón electoral. De todos modos, puede ocurrir que una persona fallecida aparezca en el padrón, pero esto no significa que haya votado. Sin embargo, si se detecta un caso de que una persona fallecida aparezca en el padrón, se puede avisar a la autoridad de mesa, se anotan esas observaciones y, con posterioridad a las elecciones, se tramitan los reclamos.
CFT/FL