POLITICA
Un ao sin Nisman

Procesaron a un empleado de Aduanas por difundir el video del regreso de Nisman a la Argentina

Lo decidióla Cámara Federal de La Plata. Lo acusan de“violación de secretos y de la privacidad”.

La Cámara Federal de La Plata procesó hoy por “violación de secretos y de la privacidad” a un empleado de la Dirección General de Aduanas, acusado de difundir las imágenes del difunto fiscal Alberto N
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La Cámara Federal de La Plata procesó hoy por “violación de secretos y de la privacidad” a un empleado de la Dirección General de Aduanas. El hombre está acusado de difundir las imágenes del difunto fiscal Alberto Nisman cuando regresó al país desde Europa, el 12 de enero de 2015, por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

El tribunal dispuso el procesamiento de Gonzalo Horacio Tzareff, a quien responsabilizó en principio por la captación de imágenes de Nisman del sistema de cámaras de seguridad del aeropuerto, según informó la agencia DyN.

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De la resolución firmada por los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, se desprende que la captación de esas imágenes se produjo el 21 de enero de 2015, es decir tres días después de la muerte de Nisman.

La investigación permitió determinar que no se trató de una tarea de espionaje llevada adelante por servicios de inteligencia que estaban monitoreando los movimientos de Nisman. En cambio, habría sido la compaginación de imágenes captadas por las cámaras de seguridad, en las que fueron detectadas las presencias del fiscal.

Incluso el material, difundido por canales de televisión y en redes sociales, fue grabado mediante un método casero, que consistió en la filmación mediante un dispositivo electrónico (una cámara manual o un teléfono celular) del monitor en el que se reproducían las secuencias.

La conducta que se le atribuye a Tzareff quedó registrada por una cámara de seguridad que lo captó a él cuando presuntamente estaba confeccionando el video con las imágenes de Nisman.

Tzareff había sido procesado en primera instancia, en julio pasado, por “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” por el juez federal de Lomas de Zamora Alberto Santa Marina. Pero la Cámara platense, poco antes del comienzo de la feria judicial de enero, modificó la calificación del delito.

De este modo se le aplicó la figura contemplada en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece que “será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales”.