POLITICA
Colegio Público de Abogados

Jorge Rizzo rechazó el pedido para ir contra Alejandra Gils Carbó

Asambleístas que responden a Daniel Angelici pidieron sesión extraordinaria para avanzar contra la Procuradora. Los argumentos para frenarlo.

El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo.
| Cedoc
El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzosalió a frenar un pedido de asambleístas que responden a Daniel Angelici para realizar una sesión extraordinaria y avanzar sobre el pedido a la Cámara de Diputados para el juicio política contra la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó.

Los solicitantes, que integran el sector que conduce Angelici, se mostraron molestos en las últimas semanas con el presidente de la institución, por haberle entregado en marzo un reconocimiento a Gils Carbó en el marco del Día Internacional de la Mujer.

La respuesta del presidente del Colegio, emitió un comunicado para responder "a lo manifestado por el grupo de asambleístas":

1.- Por no alcanzarse el número previsto por el inciso d) del artículo 32 de la ley 23.187 se rechaza in limine el pedido de asamblea extraordinaria y el temario solicitados, sin perjuicio de que todo lo peticionado no es competencia de dicho Órgano (art. 35 incisos c), e), i) y concordantes ley 23.187).

2.- En orden a las improcedentes peticiones formuladas en la nota en responde, y al solo efecto de ilustrar a los distinguidos colegas firmantes, se les recuerdan algunos conceptos estudiados en las Materias Derecho Constitucional I y II; Derecho Político; Teoría del Estado entre otras: 

            a) No existe la figura del "juicio político" para procuradores en el ordenamiento federal. En efecto, el mismo no ha sido contemplado por nuestra Constitución Nacional sino que se ha determinado un procedimiento especial que establece la ley 24.946; de allí que lo solicitado es de imposible cumplimiento.

            b) Idéntica solución ocurre con respecto al pedido de "juicio político" contra el camarista Eduardo Freiler. Seguramente los colegas se referirán al jury de enjuiciamiento que determina el artículo 115 de la Constitución Nacional Reformada en 1994. Si de ello se tratase, se invita a los firmantes a formular el pedido pertinente ante la Comisión de nuestro Recuperado CPACF (art. 102 RI) a efectos que sus miembros evalúen el comportamiento del referido magistrado y recomienden al Consejo Directivo (Organo Competente) la necesidad de dicho jury. Sin que importe ningún juicio de valor sobre las capacidades cognitivas de los colegas, evidentemente y por la actuación constante de su mayoría como empleados y/o funcionarios dentro de la esfera del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, confunden los dictados de nuestra Constitución Nacional, con los sistemas de remoción de jueces y magistrados que prevé el Estatuto Organizativo de las Instituciones de la Ciudad; sistema en el que "sí" existen las figuras a las que hacen mención.

            c) El fallo "FAYT" ha sido dejado de lado por el "SCHIFFRIN", por lo que no se advierte que el CPACF no deba hacer más que cumplir la nueva doctrina, por juego del artículo 1º de la Constitución Nacional, léase la forma republicana de gobierno y el imperio que las normas jurídicas individuales poseen por el principio de jurisdicción procesal y, sin perjuicio de la cosa juzgada en sentido formal y material. Los fallos no son para que sean exhortados sino para que quien tiene a cargo cumplir y hacerlos cumplir así lo haga.

            d)   El proceso de "traspaso de la justicia ordinaria a la competencia de la Ciudad con Gobierno Autónomo de Buenos Aires" no compete a ninguno de los fines propios del CPACF. En efecto, se trata de una cuestión meramente política en la que los interesados son los gobiernos Nacional y de la Ciudad, los poderes judiciales de ambas competencias, los magistrados, gremios y, los trabajadores de dichas dependencias públicas. De allí que la petición, como todas las demás, deviene en improcedente.

             Por todo ello, y hechas las aclaraciones del caso, se ordena el archivo de las presentes actuaciones, saludando a sus firmantes la consideración que me merecen.