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POLÍTICA Y JUSTICIA

Los antecedentes de la Corte Suprema con los DNU que ponen en alerta al Gobierno

Fueron citados en los amparos presentados en los últimos días contra el DNU firmado por Milei en acuerdo de ministros.

Corte Suprema de Justicia
Corte suprema de justicia | Cedoc Perfil

El DNU de desregulación económica de Javier Milei no para de cosechar críticas políticas y jurídicas, que apuntan -principalmente- a la carencia de legitimación que contendría la modificación y derogación de 300 normativas, muchas de ellas leyes. Mientras comienzan a tramitarse tres de ellas ante el Fuero Contencioso Administrativo, desde un primer momento hubo quienes pusieron la lupa sobre el rol que podría tener la Corte Suprema. 

Nadie puede prever que decidirían los integrantes del Máximo Tribunal respecto del DNU, simplemente porque hasta el momento no tienen ningún pedido de pronunciamiento, ni siquiera existe un per saltum que permitiría una pronta intervención cortesana.

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Pero lo cierto es que en los primeros cuestionamientos a la medida firmada días atrás por el presidente en acuerdo de ministros se incorporaron una serie de precedentes que son desfavorables a la utilización de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Ejecutivo.

Uno de los casos que se citó fue el caratulado como "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional–Ministerio del Interior– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", donde se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, que elevó los aportes del retiro o pensión de Gendarmería Nacional.

Allí, entre otros aspectos, la Corte afirmó que "surge con claridad del texto constitucional que algún tipo de intervención del Congreso de la Nación es necesaria como requisito de validez de los decretos de necesidad y urgencia".

Javier Milei
Javier Milei.

Además, advirtieron que ese decreto "tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia". El fallo fue dictado en octubre del 2021 y contó con el voto de los cuatro miembros actuales de la Corte junto con la renunciada Elena Highton de Nolasco.

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Otro de los fallos clave

En esa resolución se incorporó una cita al fallo conocido como "Consumidores argentinos". 

Con esa decisión, la Corte consideró que el uso de los DNU debe ser de carácter excepcional. Es uno de los fallos más conocidos de la materia, aunque fue dictado en 2010, cuando había una conformación diferente a la actual. 

"No puede dejar de advertirse que el constituyente de 1994 explicitó en el art. 99, inc. 3º, del texto constitucional estándares judicialmente verificables respecto de las situaciones que deben concurrir para habilitar el dictado de disposiciones legislativas por parte del Presidente de la Nación", dice uno de los párrafos.

A pesar de que el escenario cortesano de hoy es bien diferente, fuentes judiciales señalaron a PERFIL que "sería un escándalo jurídico que la Corte cambie" su postura histórica sobre el tema. 

La mayoría, en ese entonces conformada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, postuló que "el Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima".

Corte Suprema de Justicia
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

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"El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto", señala el fallo disponible para su consulta en el Centro de Información Judicial (CIJ). 

AS/fl