La Corte Suprema difirió una sentencia definitiva en el caso del juez trasladado German Castelli pero lo repuso en el Tribunal Oral Federal N7 adonde había sido designado por el gobierno de Mauricio Macri. Al respecto, RePerfilAr dialogó con Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, quien opinó: "La suerte de Castelli no tiene la definitividad y los efectos que ha tenido la suerte de Bruglia y Bertuzzi en términos que se van a quedar en sus cargos hasta que se realice un concurso en el que puedan participar. Mientras que Castelli todavía tiene que pasar por un fallo de primera y de segunda instancia".
"Lo que hizo Castelli fue ejercer una pretensión que hace a su función de juez, y para poder ser recusado tiene que existir una situación anterior o sobreviniente de enemistad manifiesta, y el ejercicio de los derechos a través de una acción judicial, nunca podrían subsumirse en los supuestos que hoy existen para la excusación y la recusación, mas allá de que las partes lo puedan plantear, no creo que pueden ser viables", explicó.
Además, remarcó que las declaraciones de Castelli "siempre fueron en términos de defensa de su posición y de la pretensión que había esgrimido judicialmente". "Nunca hubo un prejuzgamiento a su rol de juez sobre ciertas causas, ahí es cuando opera la excusación o la recusación", dijo y agregó: "Más allá del tenor y de la intensidad de las manifestaciones de Castelli en ningún caso observé que haya un adelantamiento de lo que va a suceder".
En esa línea, dijo estar de acuerdo con el estándar que estableció la Corte. Sin embargo puntualizó que el fallo de los jueces Bertuzzi y Bruglia es "distinto" del de Castelli, ya que en el primer caso "es una sentencia definitiva", en tanto, respecto al supuesto de Castelli remarcó: "En primera instancia la medida cautelar había sido rechazada y la Corte lo que hace es revocar ese rechazo y hace lugar a la medida cautelar que había solicitado Castelli, con lo cual no puede ser removido de su cargo hasta tanto se dicte una sentencia de fondo".
Por último, evalúo: "Personalmente vengo sosteniendo desde hace muchos años que los traslados de jueces y juezas eran inconstitucionales y tenían que estar prohibidos, porque eran un mecanismo perverso de acceso a cargos vacantes por fuera del mecanismo establecido en la Constitución quebrando el principio de igualdad ante la ley".