SOCIEDAD
Pandemia de coronavirus

El Gobierno aclaró las dudas sobre el certificado para circular: quiénes deben tramitarlo

Algunas actividades esenciales quedan exceptuadas de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación y podrán continuar brindando servicios con los permisos preexistentes.

Existen excepciones para poder circular, pero se necesita acreditación.
Existen excepciones para poder circular, pero se necesita acreditación. | NA

En medio de las dudas que generó el "Certificado Único Habilitante para Circulación" sobre quiénes deben tramitarlo y quiénes están exceptuados, el Gobierno nacional realizó una serie de aclaraciones para dejar en claro este instrumento que a partir del 6 de abril servirá para validar la circulación de las personas.

Antes de que entre en vigencia este certificado, se habían implementado otros similares en la Ciudad y Provincia de Buenos Aires que iban a quedar en desuso a partir del 6 de abril. Sin embargo, finalmente la Jefatura de Gabinete dispuso que algunas actividades esenciales quedan exceptuadas de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC). En estos casos, podrán continuar brindando servicios con los permisos preexistentes.

“Después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país", indicó el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, en el marco de la pandemia del coronavirus. El certificado tendrá validez hasta que dure la cuarentena obligatoria.

Quiénes son los que tendrán que sacar la habilitación para circular

Sin embargo, mientras en los certificados anteriores se registraron serias demoras para poder tramitarlos, se espera que pueda llegar a pasar algo similar con el Certificado Único. De todas maneras, el Gobierno nacional explicó quiénes deben sacarlo y quiénes no. El certificado se tramita mediante la web tramitesadistancia.gob.ar.

No deben tramitarlo:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. -solo necesitan la declaración jurada-
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Producción y distribución de biocombustibles.

Además, aclaran que las personas que no cuentan con un certificado de circulación deben pedir a su empleador una nota que acredite la actividad que desarrolla. El titular debe llevar consigo el DNI, el Certificado o la decisión administrativa 446/2020 (impresa o en el celular desde este enlace)

Sí deben tramitarlo:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a la obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

ED/MC