El Gobierno anunció este lunes 31 de agosto a la madrugada, a través del Decreto 824/2026 publicado en el Boletín Oficial, que pagará un bono extraordinario para jubilados, pensionados y titulares de prestaciones sociales manejadas por ANSES, incluyendo la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas por invalidez, vejez, madres de 7 hijos (o más) y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables,
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Este bono será de hasta 70.000 pesos y se abonará junto con el aumento de septiembre, que hará pasar la jubilación mínima, de 419.775,93 pesos a 428.591,22 pesos. Por ese motivo, en total, quienes cobren la jubilación mínima más el bono completo percibirán la suma de 498.591,22 pesos en septiembre.
Cuáles son los puntos más importantes del decreto 824/2026
El decreto 824/2026 establece que se otorgue “un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de septiembre de 2026”.
Las personas que podrán recibir este beneficio son, según el texto:
- “Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05”.
- “Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor”.
- “Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”.
El Decreto remarca que “El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
Con respecto al monto que recibirán los beneficiarios se aclara que:
- “Para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente”. Es decir, estas personas cobrarán el bono completo de 70.000 pesos.
- “Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente”.