SOCIEDAD
Cuarentena estricta

El Gobierno habilitó la venta online de actividades no esenciales y los talleres mecánicos

Algunos rubros podrán mantener la venta al público pero solo con la modalidad de entrega a domicilio.

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Pueden funcionar los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas | Cedoc Perfil

A partir de mañana miércoles 1 de julio vuelve a regir un aislamiento social, preventivo y obligatorio estricto en Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otros puntos del país en los que los casos de coronavirus crecieron sustancialmente. Además de los servicios esenciales, el Gobierno dispuso que algunas actividades se mantengan exceptuadas de la cuarentena.

El artículo 14 del Capítulo 2 del decreto 576/2020, que regula la nueva etapa de la cuarentena, enumeró las actividades que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular, siempre que el empleador/a garantice el traslado de la plantilla sin la utilización del servicio público de transporte. Lo que se busca es limitar al máximo la circulación de personas para frenar los contagios.

Algunas de novedades son la autorización de la apertura de talles mecánicos, mientras que otros rubros podrán mantener la venta al público pero solo de forma remota (online, telefónica y otro formato) con la modalidad de entrega a domicilio.

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Las excepciones son:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
  2. Producción y distribución de biocombustibles.
  3. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  4. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  5. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  6. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  7. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
  8. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  9. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  10. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  11. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  12. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo.
  13. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  14. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  15. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
  16. Práctica deportiva desarrollada por atletas que se encuentran clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos.

Los lugares alcanzados por estas medidas son:

  • El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): que incluye la Capital Federal y 35 partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
  • Todos los departamentos de la provincia del Chaco.
  • El Departamento de General Roca de la provincia de Río Negro.
  • El aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la provincia de Neuquén.
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B.D.N./FF