Considerando que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, el juez del Trabajo Miguel Angel Pirolo condenó al gobierno porteño a pagar una indemnización a un ex empleado del Teatro Colón al que obligaron a facturar como monotributista por sus servicios y luego, según lo manifestado por la parte demandante, a trabajar “sin percibir salario alguno”, para finalmente prescindir de sus servicios en respuesta a la intimación que realizó a efectos de que le pagaran los salarios adeudados y registraran su situación laboral.
El fallo fue dictado a favor de Pablo García, quien desde el 9 de febrero de 2004 tenía como tarea controlar los tickets de ingreso del público a las funciones y luego guiar a cada espectador hasta la butaca correspondiente. Cumplía funciones de lunes a lunes, de 16 a 24, y había firmado un contrato por locación de servicios, pero percibía sus ingresos a través de la facturación que efectuaba como monotributista.
Según surge del expediente, en enero de 2005 le informaron que trabajaría menos horas porque las funciones se iban a reducir. García declaró que tras no recibir “salario alguno” desde entonces hasta el 28 de abril realizó la intimación para poder cobrar y ser reconocido como parte del plantel de trabajadores del Teatro, y como la administración local le respondió verbalmente que prescindía de sus servicios, el 22 de junio se consideró despedido y reclamó la indemnización correspondiente.
El Gobierno porteño sostuvo que "el régimen jurídico al que estaba sometido (García) lo exime del pago de toda indemnización" y que "en ningún caso es empleador según el régimen de contrato de trabajo, salvo que por acto unilateral se incluya a sus agentes dentro de su ámbito".
Las autoridades capitalinas negaron asimismo la deuda con García, aunque admitieron que "facturó por sus trabajos en forma autónoma, mediante recibos que tenían número de CUIT".
El abogado de García, Gabriel Mazzaglia, explicó por su parte que la Justicia ordenó que su cliente perciba "los salarios caídos, vacaciones, aguinaldo, indemnización sustitutiva del preaviso, así como que se lo indemnice por despido injustificado al trabajador bajo el régimen de la ley de contrato"
Fuente: Télam.