La Justicia hizo lugar a un recurso de hábeas corpus presentado por organizaciones no gubernamentales y organismos de derechos humanos.
La Sala III ª de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a la queja planteada por la situación de los menores de 16 años que están privados de su libertad.
De esta manera concedió los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos contra la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había rechazado la acción.
La Fundación Sur Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, el Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CESACIDN), el Programa “Abogados por los Pibes” de la Asociación Amanecer y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penal y Sociales (INECIP), junto con personalidades vinculadas a la defensa de los derechos humanos, presentaron una acción de hábeas corpus a favor de todas las personas menores de dieciséis años de edad, privadas de su libertad en virtud de resoluciones judiciales “tutelares” emitidas por los juzgados nacionales de menores.
La presentación fue realizada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Mediante este hábeas corpus, solicitaron que “se declare la ilegitimidad de las privaciones de libertad denunciadas y se ordene tanto al Poder Ejecutivo Nacional como al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrollen un plan de liberación e incorporación progresiva en alguna de las medidas de protección del sistema de protección integral de derechos que surge de la ley 26.061 que establece que las medidas de protección en ningún caso podrán consistir en privación de libertad”.
Según los denunciantes, “la norma distingue claramente las políticas sociales de la política criminal, planteando la defensa y el reconocimiento de los derechos de los niños y los jóvenes como una cuestión que depende de un adecuado desarrollo de las políticas sociales entendidas como responsabilidad conjunta –en su diseño y ejecución – de la sociedad civil y del estado".
En la presentación judicial se destaca “la ilegal situación jurídica de los jóvenes no punibles –menores de dieciséis años – ya que si bien el art. 1º de la ley 22.278 establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”, paradójicamente el mismo artículo, establece la posibilidad de disponer de estos jóvenes si se encuentran en “situación de abandono” o en “peligro moral o material”, según la impresión personal y discrecional del juez”.