SOCIEDAD
La primera fue entre el 18 y el 21 de abril

Lanzan nueva tanda de permisos de tránsito para varados internos

Las personas deberán inscribirse acorde al distrito al que deseen retornar. Deberán esperar a ser autorizados a partir del martes 5.

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Controles. Los varados deberán mostrar un “Certificado para el regreso al domicilio habitual”. | Juan Obregon

El Gobierno Nacional aprobó ayer un nuevo procedimiento para autorizar la circulación de las personas que aún estaban varadas en distintas ciudades del interior del país y que no pudieron regresar a sus provincias de origen para cumplir con la cuarentena en sus domicilios habituales. Se trata de la segunda autorización excepcional de circulación de vehículos particulares. La anterior vez había sido entre el 18 y 21 del mes pasado.


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Si bien la resolución rige desde ayer, las provincias podrán ir estableciendo y comunicando el lugar y la forma en que las personas varadas deberán inscribirse en el transcurso de la semana entrante. La iniciativa se realizó de manera conjunta entre la Jefatura de Gabinete y los Ministerios de Transporte y de Interior, que estableció mediante la Resolución Conjunta 3/2020, publicada en el Boletín Oficial, las indicaciones básicas que deberán completar quienes deseen volver a su domicilio habitual. La resolución llevó las firmas de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo de Pedro.

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De acuerdo con la normativa, podrán acceder al permiso todas aquellas personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual pero que, además, sean asintomáticas, respetando las medidas sanitarias y de seguridad que han establecido las autoridades nacionales en el marco de la emergencia declarada. En el registro se deberán incluir los datos personales de la persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.


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Estas personas “deberán inscribirse” en el registro que les corresponda según el distrito al que deseen regresar y completar una planilla con los datos personales, como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino. Cabe señalar que la autorización tendrá una vigencia de noventa y seis horas computadas a partir de su emisión.  

Recién estarán autorizados a circular una vez que las autoridades de cada lugar “aprueben” las solicitudes y se lo comuniquen al solicitante. La cantidad de permisos otorgados dependerá de cada jurisdicción porque se deberá garantizar ciertas condiciones de seguridad sanitaria, de acuerdo al texto oficial.

Según la disposición,  “a partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno –o el funcionario público delegado al efecto–, solicitando, asimismo, la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.