Los niños y adolescentes hijos de padres separados fueron autorizados, “como actividad excepcional”, a poder ser trasladados una vez por semana para entre las casas de sus progenitores. La medida fue oficializada a través de la Decisión Administrativa 703, publicada este sábado 2 de mayo en el Boletín Oficial, y apunta a atenuar una situación crítica, que había tensado al máximo las relaciones de padres separados, muchos de los cuales no habían podido ver a sus hijos en el último mes y medio.
En consecuencia, la mirada pasó entonces a la "declaración jurada" que los padres deberán completar para poder acceder a esos traslados de los menores, impuesta a través de la Resolución N° 132/20 del ministerio de Desarrollo Social. En el caso de familias monoparentales los chicos podrán ir también al hogar de un “referente afectivo", aunque en todos los casos sólo podrán trasladarse una vez por semana.
A continuación ofrecemos el formulario de la declaración jurada del decreto 297/2020, publicada como anexo en la resolución de Desarrollo Social que apareció en el Boletín Oficial:
La decisón del Gobierno apunta a garantizar el derecho de los menores de edad a “mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos” en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente desde el pasado 20 de marzo.
El documento, firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Salud, Ginés González García; de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, y de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, ordenó “incorporar al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular” a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en esta situación.
Coronavirus: autorizan los traslados de hijos de padres separados una vez por semana
Así, quedarán exceptuados de la cuarentena y de la prohibición de circular, siempre y cuando se dirijan hacia el domicilio de uno de sus progenitores.
En sus considerandos, la norma señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, inciso 3, establece que los Estados siempre respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a “mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
En un principio, cuando se dictó la cuarentena se estableció que los menores de edad debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente” y que solo podían trasladarse una vez, y sin posibilidad de alternancia.
Pero esta semana, una jueza declaró inconstitucional que se les impida a los hijos de padres separados cambiar de casa.
En su fallo, la magistrada Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, tuvo en cuenta que con la prórroga del aislamiento -actualmente hasta el 10 de mayo- muchos chicos quedaron bajo el cuidado exclusivo de un solo progenitor desde hace más de cuarenta días y, al mismo tiempo, se vieron privados del encuentro personal con el otro.
J.D./HB