Dión Pruseo, John Milton y la ética incómoda de la palabra.
La palabra no existe para tranquilizar, sino para exigir carácter.
El problema no es nuevo.
Los mafiosos, psicópatas y sociópatas del poder son milenarios y ancestrales. Los “adueñados” de la verdad, los “usurpadores” de la voz de los críticos, los que encarcelan y asesinan periodistas, han manipulado desde tiempos prehistóricos ese elemento peligroso, inasible, revolucionario, temerario, insolente e hiriente que es el carácter.
Mediante la palabra, el carácter se exhibe, se materializa, se presenta en el mundo físico, y eso puede significar el ocaso del poder de la sumisión, de la mentira, de la comodidad, del silencio cómplice y del statu quo.
Decir la verdad nunca fue un gesto inocente.
El precio de decir lo que no debía decirse
Dión Pruseo y John Milton pagaron un precio concreto por decir lo que para los “apropiadores también de la voz” no debía decirse. Disciplinamiento le dicen.
Dión fue desterrado por el emperador Domiciano hacia el año 82 d.C., acusado de conspiración y reducido a una vida errante, predicando sin bienes ni protección en ciudades hostiles del Imperio.

Milton, tras publicar Areopagítica en 1644, fue señalado como agitador peligroso, vigilado, censurado y, con la Restauración monárquica de 1660, perseguido como traidor: sus libros fueron quemados públicamente y él mismo estuvo al borde de la ejecución, salvado solo por intervenciones políticas de último momento.
Ninguno fue silenciado por error ni por exceso: fueron castigados porque su palabra no servía al poder, sino que lo exponía.
La historia es precisa y se repite: cuando la crítica es honesta y fundada, el primer reflejo del poder degradado no es refutarla, sino expulsar al que habla, desacreditarlo, deshonrarlo, atacarlo, perseguirlo, intentar borrarlo o directamente como a José Luis Cabezas, conformar un grupo criminal y asesinarlo. Este año se cumplirán 29 años de su crimen, las condenas superaron los 30 años, hace más de 15 que todos están en libertad.
Una concepción adulta de la palabra pública
Dión Pruseo y John Milton no comparten siglo, lengua ni régimen político. Comparten algo más raro: una concepción adulta de la palabra pública.
Para ambos, hablar no es un derecho ornamental; es un acto moral que compromete carácter, riesgo y responsabilidad. Por eso incomoda.
Para Dión Pruseo, hablar en público implicaba interpelar al poder desde una ética del orden; para John Milton, permitir esa interpelación era la prueba misma de la madurez moral de una comunidad.
Separados por siglos, ambos coinciden en una idea hoy incómoda:
La palabra libre no existe para tranquilizar, sino para exigir carácter.
La palabra no es un adorno
Dión, el Crisóstomo, entendió temprano que la retórica podía degradarse en técnica de seducción. Su respuesta fue tajante: retórica sin moral es corrupción.
Hablar en la plaza no es lucirse; es interpelar. Y toda interpelación auténtica desordena a quien gobierna cuando el gobierno ha confundido obediencia con justicia.
Milton, siglos después, escribe Areopagítica contra la licencia previa para publicar. No celebra el ruido ni la irresponsabilidad. Afirma algo más exigente: la verdad se fortalece al enfrentarse con el error.
Una verdad que necesita mordaza es una verdad débil.
Ambos coinciden en una premisa que el presente evita:
la palabra libre no es cómoda, ni segura, ni neutral.
Dión: interpelar al poder desde el orden
Dión no fue un incendiario. Fue un moralista del poder.
Criticó desde dentro del orden, no para destruirlo sino para salvarlo de su decadencia ética. El poder, decía, no se legitima por la fuerza ni por la forma legal, sino por el carácter de quien lo ejerce y por su disposición a escuchar verdades desagradables.
Su diagnóstico es clásico y brutal:
El mal gobierno empieza cuando la crítica honesta se confunde con traición.
La adulación es más corrosiva que la injuria.
La censura no protege al Estado: lo debilita en su núcleo moral.
Para Dión, callar ante la injusticia no es prudencia; es complicidad.
Decir la verdad no es heroísmo: es deber.
Milton: la virtud no nace del silencio
Milton empuja la tesis hasta el límite. La virtud, sostiene, no se forma en la ignorancia del mal, sino en haberlo conocido y resistido.
Prohibir antes de escuchar es tratar a los ciudadanos como menores morales. La censura previa no ordena: infantiliza.
No hay aquí relativismo. Hay exigencia: libertad para confrontar, responsabilidad para responder. El error expuesto públicamente no destruye a la verdad; la afila.
Libertad con carácter
El punto de contacto es preciso: libertad con carácter.
Ni Dión ni Milton confían en el grito. Desconfían más del poder que decide qué puede decirse antes de ser oído. Cuando el discurso se administra desde arriba, el orden deja de ser orden y se vuelve quietud forzada.
Hoy la mordaza no necesariamente es estatal. Puede ser social, reputacional, algorítmica. El efecto es idéntico: empobrecimiento moral del espacio público.
Epílogo penal: cuando el silencio se institucionaliza
Para el derecho penal, esto no es literatura. Es estructura.
La pregunta incómoda persiste:
¿protegemos bienes jurídicos o protegemos al poder de ser cuestionado?
Cuando el sistema punitivo tolera la mentira útil y persigue la verdad incómoda; cuando confunde orden con silencio; cuando castiga de modo selectivo determinados discursos, deja de cumplir una función de garantía y comienza a operar como un dispositivo de disciplinamiento.
Conviene decirlo sin eufemismos: la calumnia y la injuria habitan un plano distinto, claramente identificable y jurídicamente demostrable. No pertenecen al ámbito de la crítica, ni de la opinión, ni del disenso. Son otra galaxia.
Se configuran cuando se afirma como verdadero lo que se sabe falso, con intención de dañar, con conocimiento, malicia y dolo.
La opinión no miente: expresa una valoración, una mirada, una toma de posición. Puede ser dura, incómoda o impopular, pero no es falsa por definición.
La mentira penalmente relevante comienza cuando se atribuyen hechos inexistentes o distorsionados a sabiendas, se los presenta como verdad y se los utiliza como instrumento de daño.
Confundir estos planos no es un error técnico inocente. Es una estrategia. Y toda estrategia que equipara crítica con injuria, disenso con calumnia o verdad incómoda con delito no protege derechos: protege impunidad.
La historia enseña:
El abuso no comienza con la violencia abierta, sino con la naturalización del silencio.
La injusticia no se consolida por exceso de palabras, sino por ausencia de contradicción.
El mayor riesgo institucional no es la crítica, sino la unanimidad forzada.
La hora de la verdad: cuando el carácter se vuelve institución
Este 27 de febrero se inicia el primer paso hacia un juicio oral histórico e imprescindible. La sociedad argentina lo espera y lo merece. No solo por la necesidad de justicia, sino porque hay mucho que aprender y, sobre todo, que recapacitar a partir de la tragedia del niño Loan. El modo en que se ha tratado este caso expuso con crudeza una patología contemporánea: la proliferación de mentiras, fabulaciones y construcciones delirantes que circularon en torno a la sustracción de un niño de cinco años, en abierto contraste con el trabajo serio, sostenido, no amarillento ni perverso que llevó adelante la gran mayoría de los medios nacionales y los operadores institucionales comprometidos con la verdad. Ese contraste también será parte del juicio de la historia.
Caso Loan: delito permanente, riesgo procesal y límites a la prisión domiciliaria
En este punto, corresponde decirlo con nombre y apellido, porque la verdad también exige responsabilidad histórica.
En la causa por la sustracción dolosa de Loan, se ha desplegado, contra corriente, contra clima político, contra poder real y contra operadores sistemáticos de deformación de la realidad, un trabajo impecable, técnico y humanitario que merece ser reconocido.
Sin pausa y sin miedo, los fiscales Dra. Alejandra Mángano y Dr. Marcelo Colombo, cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) del Ministerio Público Fiscal, han sostenido una línea de investigación seria, persistente y técnicamente alineada con los estándares internacionales más exigentes en materia de sustracción de menores y criminalidad organizada.
En la jurisdicción federal de Corrientes, el Fiscal Federal Dr. Carlos Adolfo Schaefer, en su carácter de Fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, ha cumplido un rol decisivo en la coordinación de fiscalías de distrito y en la continuidad institucional de la persecución penal, sin ceder a presiones ni a atajos.
La conducción jurisdiccional del proceso recayó y sigue recayendo (porque la búsqueda de Loan sigue todos los días a pesar de los vociferadores de la desesperanza) en la Dra. Cristina Elizabeth Pozzer Penzo, atacada, amenazada, injuriada, calumniada, denunciada falsamente, señalada por operadores ignotos y que pasaran inadvertidos para la verdadera historia. Jueza federal de Goya por concurso desde 2016, abogada, escribana pública nacional, mediadora, facilitadora judicial, magíster en Ciencias Penales y doctoranda en Derecho por la Universidad Nacional del Nordeste que volcó toda su expertiz en este caso, documentando puntillosamente un trabajo incansable desde aquel 24 de junio, en que la Justicia Provincial de Corrientes se declaró incompetente y la causa judicial pasó a fuero federal, ya que el delito de trata de personas es de jurisdicción federal. A partir de este momento, todas las intervenciones y detenciones, las llevaría a cabo la Policía Federal Argentina, desplazando a la Policía de Corrientes.
Su intervención se ha caracterizado por rigor técnico, respeto por las garantías y una comprensión cabal de la complejidad humana y jurídica del caso.
El juzgamiento que estará a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado por los jueces Dr. Eduardo Ariel Belforte, Dr. Víctor Alonso González y Dr. Fermín Amado Ceroleni, será ante quienes se producirá el acto más relevante del proceso penal democrático: la exhibición pública de los hechos, la confrontación de las pruebas y la rendición de explicaciones ante la sociedad.
Caso Loan: Libertad de expresión, sí. Responsabilidad periodística, también
En la instancia superior, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los jueces Dr. Daniel Antonio Gemignani, Dr. Mariano Hernán Barroetaveña y Dr. Carlos Mahiques, ha garantizado control, legalidad y coherencia institucional. A ello se suma la intervención ejemplar, sobria y profundamente humanitaria del Fiscal General ante la Casación, Dr. Raúl Omar Pleé, cuya actuación quedará registrada como una defensa inclaudicable del derecho penal de garantías frente a las derivas del poder.
Todo este trabajo, técnico, jurídico y moral, que revela un alto nivel de capacitación humana, profesional y judicial, se ha desarrollado frente a escenario de hostilidades permanentes, ataques, instalación de confusiones informativas y lo más grave ante un pacto de silencio criminal, patológico e incomprensible, (los imputados y los que aún no están procesados pero deberían estar también) sostenido por quienes detentan información decisiva sobre el destino de Loan. Un silencio que solo puede explicarse por miedo, amenazas, complicidades o conexiones con estructuras delictivas más amplias y aberrantes que aún desconocemos. Ese silencio, tarde o temprano, fatalmente, se quiebra.
Porque llegará la hora de la verdad. Y cuando llegue, la sociedad verá los rostros, escuchará las explicaciones de los abogados del Estado, de la familia y de cada uno de los imputados. Ese acto -jurídico, social y moral hará caer montañas de mentiras, operaciones mediáticas, compraventa de información falsa, difusores de confusión, multiplicadores de cizaña, perversión y odio. Siempre con dinero de por medio. Siempre intentando destruir la justicia desde las sombras. Siempre olvidando que aún Loan está secuestrado.
A todas las personas nombradas -y a tantas otras que tratamos los colegas a diario en nuestra honorable profesión, y no lo están -que cada día se levantan desde el poder judicial para honrar el carácter que el Estado y la sociedad les exigen pongan permanentemente, que resisten las amenazas, los ataques arteros, misteriosos, anónimos muchas veces, la mezquindad, el egoísmo y la perversidad, va este reconocimiento sincero y este homenaje. Su trabajo no es neutro: es institucional y civilizatorio. Y quedará, sin dudas, en los libros de la historia judicial argentina, en la historia de la verdad.
Todo lo expuesto con anterioridad, no es un paréntesis ni una excepción. Es la verificación empírica de lo que esta nota sostiene desde el comienzo: cuando la palabra crítica se protege, cuando el proceso se expone, cuando el poder acepta ser interpelado en público, el derecho penal recupera su sentido. No como venganza, no como espectáculo, sino como garantía. La hora de la verdad no es un eslogan: es el momento en que el Estado se somete a sus propias reglas y demuestra si está a la altura del carácter que exige.
Palabras finales.
Dión advirtió que el gobernante que no escucha se vuelve tirano sin advertirlo.
Milton advirtió que la verdad sin confrontación se marchita.
El derecho penal debería aprender de ambos: no hay legitimidad punitiva sin interpelación real.
Desde la dogmática penal, la frontera es nítida y no admite confusión interesada. La opinión no es típica: no afirma hechos, no describe acontecimientos verificables y no puede, por definición, ser verdadera o falsa. Penalizarla supone criminalizar el disenso.
La calumnia exige imputación concreta de un hecho falso, atribuida como verdadera a sabiendas de su falsedad y con voluntad de dañar. La injuria requiere un plus de desvalor que excede la crítica legítima.
Confundir estos planos es una maniobra de expansión punitiva que reemplaza la tipicidad por la susceptibilidad, la antijuridicidad por la molestia y la culpabilidad por la disidencia.
Un orden que necesita callar para sostenerse ya está en crisis, aunque conserve códigos, tribunales y rituales.
Y cuando la ley teme a la palabra que incomoda, no estamos ante un debate de expresión: estamos ante una patología del poder.