SOCIEDAD
fallo de la justicia porteña

Revés judicial para la reforma del Luna Park: sentencia suspende las obras de su demolición

La Cámara de Apelaciones porteña dictó una medida cautelar que paraliza de forma inmediata cualquier trabajo de construcción o desmantelamiento en el histórico estadio. La decisión frena los ambiciosos planes de las productoras internacionales que explotan el recinto, tras detectar posibles irregularidades en la protección del patrimonio arquitectónico. Advierten que las modificaciones causarían daños irreparables en el Monumento Histórico Nacional.

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Impacto. La medida pega de lleno en los planes de las productoras DF Entertainment y Live Nation. | juan obregón

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ordenó la suspensión total de las obras en el estadio de Corrientes y Bouchard. El fallo revoca una sentencia previa y responde a un amparo colectivo presentado por diversas asociaciones civiles y especialistas en patrimonio.

La resolución impacta directamente en los planes de las productoras DF Entertainment y Live Nation. Ambas empresas buscaban modernizar el recinto, pero la Justicia consideró que el proyecto actual pone en riesgo la integridad estructural de un edificio protegido por ley desde el año 2007.

El conflicto legal escaló luego de que el Observatorio del Derecho a la Ciudad y la Fundación Ciudad cuestionaran la validez de los permisos otorgados por el Gobierno porteño. Según la demanda, el proyecto habilitaba aumentos de volumen y demoliciones internas prohibidas por el Código Urbanístico.

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Uno de los puntos críticos señalados por los jueces es el reemplazo total de cubierta del estadio. La normativa vigente para edificios con protección estructural exige el mantenimiento estricto de fachadas y techos originales, algo que el plan de reforma no respetaría.

Asimismo, el tribunal destacó que la Ciudad no pudo justificar por qué se omitieron pasos administrativos obligatorios. Entre ellos, la consulta al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) y la intervención de la Legislatura, necesaria cuando se afecta más del 20% de una superficie catalogada.

Otro factor determinante fue el impacto ambiental acústico del proyecto de “puesta en valor”. Los peritajes indicaron que los niveles de ruido durante los shows superarían ampliamente los 60 decibeles permitidos, afectando el entorno nocturno de la zona de la avenida Madero.

Los magistrados Gabriela Seijas, Horacio Corti y Hugo Zuleta subrayaron el “peligro en la demora” para justificar la cautelar. Argumentaron que, si se permitiera avanzar sobre el interior del estadio, cualquier sentencia futura llegaría tarde para salvar la identidad del monumento.

De esta manera, el Luna Park entra en un paréntesis constructivo por tiempo indeterminado. La suspensión se mantendrá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la nulidad de las disposiciones urbanísticas que autorizaron la intervención.

“El fallo deja en evidencia la orfandad de argumentos del Ejecutivo porteño para justificar la demolición interior del Luna Park. Frente a las normas explícitas que prohíben alterar el volumen de los edificios con protección estructural y que exigen el mantenimiento de sus cubiertas originales, el Gobierno optó por el silencio, lo que para la Cámara le quitó todo poder de convicción a su defensa”, aseguró Jonatan Baldiviezo, del Observatorio del Derecho a la Ciudad.