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La ANMAT prohibió un componente de esmaltes para uñas

El organismo aseguró que el producto es formulado a base de derivados de ácido acrílico y de ácido metacrílico. Puede producir alergias cutáneas y deformación permanente.

Uñas ANMAT 09022019
La ANMAT prohibió tres esmaltes para uñas. | Twitter

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y el uso de los productos cosméticos que contengan Monómero de Metilmetacrilato, un producto químico que se utiliza en elementos para sistemas de uñas artificiales.

El anuncio se conoció a través de la disposición 7078/2019, que se publicó el pasado viernes 30 de agosto en el Boletín Oficial, donde el organismo prohibió la venta y el uso de los productos cosméticos que contengan Monómero de Metilmetacrilato (INCI: Methyl Methacrylate; CAS Nº 80-62-6).

Según explicó la ANMAT en los considerandos de la medida, el producto es formulado a base de derivados de ácido acrílico y de ácido metacrílico, "sustancias que polimerizan mediante una reacción radicalaria desencadenada por un fotoiniciador o por un iniciador termosensible".

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"Cuando finaliza la reacción de polimerización pueden permanecer trazas del monómero acrílico libre; dicho monómero libre puede generar eventos adversos ante el contacto accidental con la piel, en virtud de su potencial sensibilizante", advirtió el organismo. En ese sentido, la ANMAT señaló que la exposición ocupacional al monómero de metilmetacrilato puede ocurrir principalmente por inhalación y contacto dérmico.

Algunos de sus efectos nocivos pueden ser: alergias cutáneas, deformación de las uñas permanente, pérdida de sensibilidad en las yemas de los dedos y pérdida permanente de la uña. Existen indicios de que la aspiración de sus vapores contribuye a desarrollar cáncer, ya que genera mutaciones en las células.

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Además, sus principales síntomas son: dermatitis, edema, parestesias, sensación de frió en las extremidades, quemaduras cutáneas, cambios distróficos y pérdida de las uñas, asma, narcosis, cefalea, mareos, dolor de extremidades, fatiga, alteraciones del sueño, irritabilidad, pérdida de memoria, depresión, laringitis, anorexia y náuseas.

Por ese motivo, se les otorgó un plazo de 90 días corridos para "que las empresas titulares, fabricantes e importadoras de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes alcanzadas por la presente disposición procedan con las adecuaciones necesarias e inicien ante la ANMAT el correspondiente trámite de modificación de fórmula cosmética y rótulos, de conformidad con la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 155/98 y disposiciones complementarias".