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Pandemia de coronavirus

Caducan permisos de circulación en AMBA: quiénes pueden usar el transporte público

Será a partir de las 00 hs de este viernes 19 de junio, con el objetivo de limitar los contactos en trenes, subtes y colectivos en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano

Un control en colectivos. Empieza a regir el barbijo obligatorio en los medios de transporte.
Un control en colectivos. | NA

Desde las 00 hs de este viernes 19 de junio el transporte público del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) sólo podrá ser utilizado por trabajadores de las áreas esenciales, al mismo nivel que las primeras dos semanas de la cuarentena. Así lo anticipó este miércoles 17 de junio el presidente Alberto Fernández en una entrevista televisiva, anuncio que fue confirmado a PERFIL por fuentes del gobierno nacional.

"Hemos tomado una decisión de que a partir de la cero hora de mañana, solamente puedan utilizar el transporte público los trabajadores esenciales", enfatizó Fernández en declaraciones a Telefé tras reunirse en la Quinta de Olivos con el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y el vicejefe de Gobierno porteño, Diego Santilli.

Por ello, el jefe de Estado indicó "van a caducar" los permisos en el transporte público para los trabajadores no esenciales. En ese sentido, desde las 00 horas del próximo viernes se reforzarán los controles de seguridad y en el AMBA solo los trabajadores esenciales podrán utilizar colectivos de Cuidad y Conurbano bonaerense, trenes suburbanos y subtes porteños.

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La lista de quienes podrán trasladarse está integrada por las 24 actividades que formaron parte del Decreto 297/2020, la normativa que dictó el Presidente el 20 de marzo para establecer el aislamiento preventivo, social y obligatorio. En el artículo 6° se estableció que “quedan exceptuadas de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

La Ciudad de Buenos Aires también dispuso este miércoles restringir la autorización para hacer actividad física instalada en la última fase del aislamiento. Desde el sábado solo se podrá salir a correr de acuerdo con el número de DNI. Los que tengan terminación en número par podrán hacerlo los días pares; y los que tengan impar, los días impares. 

AB/FF