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La Corte Suprema rechazó un recurso de Cristina Kirchner en la causa contra Google

La ex presidenta pretendía acceder al "beneficio de justicia gratuita" previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. Había promovido una acción contra la empresa por haber asociado su nombre, en el "panel de conocimiento" del buscador, a la definición "Ladrona de la Nación Argentina".

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Cristina Kirchner. | NA

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso formulado por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner con el cual pretendía valerse del “beneficio de justicia gratuita” previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, en el marco de la demanda iniciada contra Google en 2020.

Cristina Kirchner había promovido una acción de daños y perjuicios contra la prestigiosa firma Google LLC por haber asociado su nombre, en el “panel de conocimiento” de la plataforma del buscador, a la definición "Ladrona de la Nación Argentina", atacando con ello su imagen y honor. En ese marco, invocó la aplicación del artículo 53 de la mencionada ley 24.240 (Defensa del Consumidor).

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 le otorgó a la ex mandataria el beneficio de gratuidad previsto en dicho artículo, según el cual “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita”. 

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Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó esa decisión, basándose en el argumento de que en el caso no se verificaba la relación de consumo que invocaba la exmandataria.

En efecto, la Cámara señaló que el suceso que dio origen a la acción no se encuentra comprendido en el ámbito del derecho del consumo, pues la divulgación de información, ideas, opiniones o dichos (aun cuando resulten falsos, inexactos, agraviantes y puedan constituirse en un hecho ilícito) excede la noción típica de la relación de consumo.

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Además, se subrayó que la recepción, búsqueda y difusión de información que realizan los servicios de internet, aunque pueda reputarse y demostrarse su falsedad, no puede ser nunca considerada como un bien o servicio en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

Contra esa decisión, CFK presentó un recurso extraordinario federal en el que cuestionó, entre otros puntos, que la sentencia de Cámara pusiera en pugna, sin fundamento a su entender, la libertad de expresión y los derechos de los consumidores. Asimismo, señaló que la resolución presentaba un carácter de definitivo por cuanto no era susceptible de planteamiento en juicio posterior y desde esta óptica conllevaría un perjuicio irreparable.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema consideró "inadmisible" el recurso extraordinario de Fernández y lo rechazó, con costas.