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Pandemia

"Restricción nocturna": cuáles son las consecuencias de su incumplimiento

Habrá sanciones penales para aquellos que no respeten la nueva medida que anunciará a través de un decreto presidencial.

Endurecimiento de la cuarentena 20200701
En el ingreso a Capital por la zona Sur, Puente de La Noria y Constitución. | Juan Obregón

El presidente Alberto Fernández decidió esta mañana aplicar restricciones nocturnas para mitigar el aumento de los contagios de Covid-19 luego de una videoconferencia, realizada ayer 6 de enero, con los 24 gobernadores y luego, mantuvo una reunión con su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, el ministro de Salud, Ginés González García y con Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica.

Por lo tanto, los mandatarios provinciales junto con el presidente acordaron establecer penalidades, aplicar multas, disponer el secuestro de vehículos y desplegar fuerzas de seguridad en zonas de vacaciones de la costa y en la Patagonia.

En este marco, Fernández recibió varios informes que comprueban que el aumento de contagios proviene mayormente de los sectores jóvenes (de entre 20 y 35 años aproximadamente), debido a que muchos no respetan las normas de distanciamiento social.

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Esta tarde, el jefe de Estado anunciará la cuarentena nocturnaque regirá entre las 23 y las 5 horas y los infractores de esta medida serán denunciados ante la Justicia, dado que la violación a las nuevas disposiciones estará comprendida en el artículo 205 del Código Penal. Esta misma norma se utilizó en los decretos que establecieron la cuarentena en marzo del 2020. Además, los encuentros sociales se verán acotados a no más de 10 personas.

Durante el año pasado, el Gobierno también apeló al artículo 239 del Código Penal, el cual establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Delito doloso

La medida está contemplada dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal, la cual tipifica los delitos contra la salud pública y determina que: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Se trata entonces de un delito doloso, es decir, que requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tanto por omisión, como por violación de la prohibición.