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Diputados continúa el tratamiento del juicio político a la Corte Suprema

Se analizará el fallo de la Corte Suprema sobre coparticipación federal con el que se le ordenó a la Nación devolverle el 2,95% a la Ciudad de Buenos Aires.

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En un encuentro parlamentario, la Comisión de Juicio Político continuará con el Juicio Político contra los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las causales previstas en el Art. 53 de la Constitución Nacional.

En dicha Comisión iniciarán con el análisis del fallo de la Corte Suprema sobre coparticipación federal con el que se le ordenó a la Nación devolverle el 2,95% a la Ciudad de Buenos Aires.

La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en la disputa de fondos con el Gobierno Nacional

En un fallo unánime, el máximo tribunal le dio la razón a Horacio Rodríguez Larreta en el reclamo por los fondos de seguridad que Alberto Fernández reasignó a la provincia de Buenos Aires en 2020.

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La decisión fue plasmada en una resolución de 28 páginas a la que accedió PERFIL y que lleva la firma del presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. 

El primer punto de la parte resolutiva le ordena al Estado nacional que entregue a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos definida en la ley 23.548. También señala que esa transferencia se deberán realizar de manera diaria y automática a través del Banco Nación.

La resolución le dedica de entrada varios puntos a explicar el planteo de la Ciudad y lo que aduce el Estado nacional. Después sostiene que tras el proceso "la causa ha quedado en condiciones de resolver sobre la procedencia de la medida cautelar requerida" a través de la cual Larreta pidió a Nación la devolución de los fondos recortados a causa del decreto dictado en 2020.

Después, la resolución explica que la decisión tomada responde a dos factores: por un lado, la "verosimilitud en el derecho invocado por la actora (CABA) y, por otro, "con la necesidad de atenuar, durante el curso del proceso, la alteración que causan las normas impugnadas en el normal desempeño presupuestario de la ciudad y, por consiguiente, en la calidad y cantidad de los servicios y bienes prestados que provee a su población.