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Dispo: qué dice el decreto publicado este sábado sobre las clases presenciales

La extensión del 1° al 28 de febrero rige para todo el territorio nacional y en la vuelta a las aulas es el Consejo Federal de Educación instrumentará cada modalidad de aplicación.

Alberto Fernández
Alberto Fernández | Captura

Como ya se había adelantado, este sábado 30 de enero el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 67/2021, que extiende hasta el próximo 28 de febrero el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en todo el país. A través de esta nueva prórroga, confirmó la potestad de cada provincia para aplicar restricciones de circulación si lo consideran necesario, pero la gran novedad es la habilitación para el regreso a clases presenciales, que se instrumentará en cada distrito de acuerdo con los parámetros del Consejo Federal de Educación.

En este sentido, según explica el documento firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y el resto de los ministros, continuará en todas las jurisdicciones de todo el país la modalidad del DISPO, el cual vence este domingo 31 de enero.

De esta manera, se mantendrá la libre circulación en todo el territorio nacional, aunque los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla como consideren, estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas. En este aspecto, las provincias deberán tener en cuenta dos parámetros sanitarios. Por un lado, cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20. Por el otro, cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.

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A su vez, las reuniones sociales seguirán estando permitidas siempre y cuando se realicen en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de dos metros, con utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales.

También permanecerán en funcionamiento todos los sectores económicos, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional). Sin embargo, para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, mientras que en el resto del país será de hasta el 50%.

Con respecto a los deportes y actividades artísticas, se podrán realizar con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En los lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.

En cambio, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre permanecen prohibidos. Incluso se mantendrán vetados, los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 sujetos, y la práctica deportiva en lugares cerrados con más de 10 participantes o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros, y los cines, teatros, clubes y centros culturales.

Por último, el documento estableció que Cafiero podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

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En cuanto al regreso a las aulas y demás actividades educativas no escolares, el texto cuenta con un artículo especial en el que determinó que se podrán reanudar de forma presencial siempre que se cumplan los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación. Esto regirá tanto para el DISPO como para el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Además, cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires deberán decidir la forma en la que se implementará el regreso a las aulas y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica de cada lugar.

Asimismo, para facilitar la movilidad a las escuelas, tanto los docentes como todo el personal escolar, y los alumnos y sus acompañantes, quedaron exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Todos deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación para poder utilizarlo.

Por su parte, las autoridades expresaron que, en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de moderar la propagación del coronavirus, “se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales”.

 

CFT/HB