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Fondos desde el exterior

El BCRA habilitó las cuentas para depositar los pagos del "aporte extraordinario"

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP de todos los movimientos de esas "cuentas, cuyos montos de mantendrán "en la moneda de la repatriación".

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Banco Central. | Cedoc

El Banco Central dispuso este jueves 11 de febrero que las entidades financieras de todo el país deberán habilitar una "cuenta especial para repatriación de fondos" para aquellas personas que deban abonar el aporte solidario y extraordinario aprobado por el Congreso.

La medida señala que, luego de la reglamentación de la ley 27.605 que impone un aporte extraordinario por única vez a grandes fortunas, la autoridad monetario habilitó los instrumentos que deberán ser utilizados por "las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por la normativa", es decir todos aquellos que deberán pagar el llamado "impuesto a la riqueza".

Esas cuentas a habilitar en las entidades financieras se destinarán "única y exclusivamente" a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior.

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"En estas cuentas especiales se permitirá más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación", explicó el BCRA en el comunicado difundido este jueves.

Además, las entidades financieras deberán informar a la AFIP -conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo- todos los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados -una vez efectuado ese depósito- a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto 42/2021, que reglamentó la ley.

"Se entiende como repatriación a los efectos de la ley de Aporte solidario y extraordinario el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos", explicó la autoridad monetaria.

 

NA/HB