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Estos son los feriados y días no laborables del 2019

Detalle de los 19 feriados del 2019, mes por mes, para organizar mejor el descanso.

Mar del plata 20122018
El 2019 tendrá 19 feriados. | Cedoc

Entre las conclusiones de fin de año, las fiestas y los planes para el año que se viene, uno de los elementos importantes a tener en cuenta para planificar mejor es el calendario de feriados del 2019 y días no laborables que se establecen de acuerdo a distintas normas que el poder legislativo fue estableciendo.

El 2019 tendrá 19 días feriados que incluyen a tres que serán los llamados "feriado puente" para usarse con fines turísticos. También contempla otros 15 días durante el año que serán "no laborables", exclusivamente para los integrantes de las comunidades armenia, judía e islámica.

El detalle es el siguiente.

  • Enero, el primer mes del año, sólo tendrá un feriado, el martes 1° de enero, Año Nuevo.
     
  • Febrero no tendrá feriados.
     
  • Marzo: serán feriados el lunes 4 y el martes 5 por carnaval y el domingo 24, por el Día nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
     
  • Abril: el martes 2 es feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas y el viernes 19, Viernes Santo. Además, los días 19, 20, 21, 25, 26 y 27 son las Pascuas Judías.
     
  • Mayo: el míércoles 1 es el feriado por el Día del Trabajador y el sábado 25 de mayo, feriado por la conmemoración de la Revolución de Mayo.
     
  • Junio: el martes 4 de junio es un día no laborable para la comunidad islámica por la Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán, el lunes 17, feriado por el Paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes y el jueves 20, feriado por el Paso a la inmortalidad de Manuel Belgrano.
     
  • Julio:el lunes 8, feriado puente y el martes 9, feriado por el Día de la Independencia.
     
  • Agosto: el sábado 17 se conmemora un nuevo aniversario de la muerte del General José de San Martín y pasa al lunes 19, por motivos turísticos. El sábado 31 es el año nuevo islámico.
     
  • Septiembre: no tiene feriados nacionales, pero el domingo 29 y el lunes 30 se celebran el Año Nuevo Judío. 
     
  • Octubre: el martes 1 es el Año Nuevo Judío. El martes 8 y el miércoles 9 la comunidad judía celebra el Día del Perdón. El sábado 12 es el Día del Respeto a la Diversidad Cultural y pasa para el lunes 14, feriado por motivos turísticos.
     
  • Noviembre: es feriado el lunes 18, el Día de la Soberanía Nacional.
     
  • Diciembre: el domingo 8 es feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María y el miércoles 25, feriado por Navidad.

Los feriados inamovibles y los feriados trasladables se rigen por la ley 27.399, sancionada por el Congreso en 2017. 

Los días no laborables surgen de distintas normas: 

  1. Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
     
  2. Sólo para habitantes que profesen la religión judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.
    ​*Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 19 de abril a las 18:07 horas y finalizan el día 21 de abril a las 19:01 horas.
    *Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de Abril a las 18:00 horas y finalizan el 27 de abril a las 18:55 horas.
    *Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 29 de Septiembre a las 18:37 horas y finalizan el día 1 de Octubre a las 19:34 horas.
    *El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 8 de octubre a las 18:44 horas y finaliza el día 9 de octubre a las 19:41 horas.Sólo para los habitantes que profesen la religión islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
     
  3. Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.

C. P,