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Guillermo Chas:"La Corte Suprema dejó en claro que las causas deben resolverse dentro de tiempos lógicos"

En el caso se juzgaba a una persona por un hecho ocurrido en 2002, y la causa recién concluyó en 2019, 17 años después. La opinión del

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Guillermo Chas, constitucionalista, junto a la Dra. Elena Highton de Nolasco, Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. | CEDOC

El abogado constitucionalista y docente universitario se refirió en esos términos a un reciente fallo del Máximo Tribunal que reafirma el derecho a ser juzgado dentro de un "plazo razonable". Para el consultor jurídico, con esta resolución "la Corte también está enviando un mensaje claro sobre la importancia de que los pronunciamientos judiciales se dicten en tiempo y forma".

El pasado 12 de agosto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una nueva sentencia en la que sostiene el criterio que había adoptado en marzo de este año en el fallo Escudero, respecto a la importancia de que los juicios se resuelvan dentro de un "plazo razonable".

Al respecto se expresó Guillermo Chas, especialista en derecho constitucional, quien sostuvo que "lo que la Corte Suprema pone sobre la mesa en este fallo, en la misma línea que ya había fijado meses atrás y siguiendo jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es que la Justicia debe ser expeditiva, que los procesos deben tramitar con celeridad, y que deben resolverse las causas dentro de tiempos criteriosos".

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"Hay una frase muy conocida del jurista uruguayo Eduardo Couture que dice que la justicia, cuando es lenta, no es justicia ya que la excesiva demora contradice la esencia de la función jurisdiccional. Es una explicación simple pero clara y precisa del concepto de plazo razonable que aborda la Corte Suprema en este nuevo pronunciamiento" consideró el letrado. 

"En su sentencia, el Máximo Tribunal entendió que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es un derecho que se encuentra tutelado por la garantía al debido proceso previsto en el Artículo 18 de la Constitución Nacional como así también en los diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos que, desde la Reforma Constitucional de 1994, tienen jerarquía constitucional en nuestro país" profundizó Chas.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron en el fallo que "la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción." En el caso, se juzgaba a una persona por un hecho ocurrido en 2002, y la causa recién concluyó en 2019, 17 años después.

"La Corte, al hacer esta mención, está enviando un mensaje claro: que las causas deben resolverse dentro de tiempos lógicos, porque lo contrario implica violentar derechos y garantías constitucionales y pueden dar lugar a responsabilidad internacional del Estado por no garantizar adecuadamente el derecho de acceso a la justicia y a la protección judicial que reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos" concluyó el doctor Guillermo Chas.

Fuente: GoodlyMedia