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Legítima defensa: mató a su marido y ahora cobra la pensión por la muerte

Ocurrió en Córdoba. El tribunal entendió que entre las garantías mínimas que el Estado debe reconocer a todas las personas para asegurar el derecho a la defensa, hay que mencionar, necesariamente, el derecho a la presunción de inocencia.

Palacio de Tribunales Córdoba 20221107
Palacio de tribunales de Córdoba | Cedoc Perfil

Un nuevo hecho policial tuvo una curiosa resolución en Córdoba. La Cámara Contencioso- Administrativa N°2 de la capital de la provincia indició que una mujer tiene derecho a recibir la pensión por el fallecimiento de su esposo, que ella misma había matado en legítima defensa.

Si bien todavía no quedó firme el fallo, el hecho llamó la atención de los vecinos. la causa ahora quedó en manos de una cámara del crimen a pedido del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Por su parte, el organismo que se encarga de hacer el pago de estas pensionesla Caja de Jubilaciones, había resuelto aplicar la prejudicialidad penal. Así, le exigió a la mujer que, para percibir la pensión, debía tener un fallo absolutorio firme, lo que aún no ocurrió.

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De ahí surge el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de 2da Nominación, integrada por las vocales María Inés Ortiz de Gallardo y María Soledad Puigdellibol, le dio la razón a la mujer de poder percibir ahora la pensión.

Uno de los argumentos que esbozó el tribunal para justificar esto sostiene que entre las garantías mínimas que el Estado debe reconocer a todas las personas para asegurar el derecho a la defensa, hay que mencionar, necesariamente, el derecho a la presunción de inocencia. Esto acompaña a la acusada durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme.

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"La presunción de inocencia no sólo rige en materia penal sino también en los procedimientos administrativos, como el que ha sido llevado adelante ante la Caja de Jubilaciones", según la Cámara.

La jueza Puigdellibol advirtió: "Resolver en otro sentido, implicaría ejercer un tipo de violencia económica sobre la actora al privarla de los medios indispensables para una vida digna (…). En suma, la valoración interseccional de los factores de vulnerabilidad que confluyen en la situación de la actora imponen una solución basada en el enfoque protectorio de los derechos humanos".

 

AR/ff