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CABA: Servini dispuso que contagiados de Covid-19 y contactos estrechos no voten

La Cámara Nacional Electoral había señalado que "con riguroso protocolo" los enfermos que quisieran podían hacerlo, ya que "nadie está privado del derecho a votar", pero Servini afirmó que en el ámbito porteño "se les deberá prohibir la entrada".

27-10-2019-urna
“Aunque ataquen con un escuadrón de Ovnis, la final de la Libertadores se juega en Santiago”, señalan desde Conmebol. | CEDOC PERFIL

Con la cuenta regresiva ya corriendo rumbo a las PASO del próximo 12 de septiembre, la jueza Federal con competencia electoral María Servini dispuso que quienes estén con testeo positivo de coronavirus en la Ciudad de Buenos Aires, y todos quienes se encuentren como "contactos estrechos", quedan exceptuados de la obligación ir a votar, a salvo obviamente de las penalidades que impone la ley. La disposición de Servini destacó sin embargo que, si alguna persona que figure el domingo 12 en el listado de contagiados del Ministerio de Salud Porteño se presenta igualmente a votar, "se le deberá impedir el ingreso y labrar el acta correspondiente".

La decisión de Servini, disponiendo que los contagiados de Covid-19 y sus contactos no concurran a los centros de votación en el marco porteño, se conoció horas después que la Cámara Nacional Electoral (CNE), anunciara que quienes se encuentren ese domingo 12 con testeo positivo de Covid-19, podían igualmente ir a votar, destacando eso obedecía a la premisa de que "ningún ciudadano está privado de su derecho a votar". 

Sin embargo Servini fue más dura en su pronunciamiento, e indicó en su disposición que en el ámbito porteño quienes estén en las listas confeccionadas por el Ministerio de Salud no deben concurrir a las escuelas que oficien como centros de votación, y en el caso que lo hagan "se les deberá prohibir la entrada".

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La decisión de Servini incluyo oficios al Gobierno de la Ciudad, a la Dirección Nacional Electoral y a los partidos políticos que participan de la elección del próximo domingo 12 de septiembre.

"Las personas o la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de salud pública correspondientes y no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto conforme lo establecido en el artículo 12 inciso D del Código Nacional Electoral", señaló Servini, pero con la aclaración poco más adelante de que "en el hipotético caso que un elector se presente ante un local de comicio manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas (contagio o contacto estrecho) no se permitirá su ingreso al establecimiento, y el delegado electoral labrará un acta al respecto”.

La Cámara Nacional Electoral, en cambio, había sido un tanto más laxa, porque si bien había señalando que o, los que cumplan esta condición igualmente "están eximidos de la obligatoriedad del voto y pueden realizar un trámite en infractores.padron.gob.ar para no presentarse en la jornada electoral".

"Quienes estén transitando la enfermedad de coronavirus o sean contactos estrechos no podrán votar con normalidad, pero sí podrán hacerlo bajo un protocolo riguroso, ya que nadie está privado de su derecho a votar", habían señalando sin embargo desde la CNE.