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Permisos de circulación: cuáles son las diferencias entre esenciales y exceptuados

Tendrán que volver a sacar el permiso los que no figuren en las 24 actividades consideradas esenciales.

Controles en el transporte público
Controles en el transporte público | NESTOR GRASSI

El anuncio del gobierno nacional, este miércoles, confundió a varios: Alberto Fernández explicó que a partir de las 0 de este viernes 19 se darán de baja todos los permisos de circulación de los trabajadores “exceptuados” y que, por lo tanto, deberán dejar de usar el transporte público, además de que tienen que volver a tramitar la autorización para transitar. 

La confusión se generó porque, para quienes ejercen alguna de las 24 actividades que en el principio del aislamiento social preventivo y obligatorio el Ejecutivo detalló como “esenciales” el permiso sigue vigente y además podrán utilizar los transportes públicos para trasladarse. 

Pero a esa lista de esenciales, se fueron agregando actividades (llegaron a sumar unas 60) pero según se dispuso en esta última comunicación, las primeras 24 son las que aún cuentan con el permiso vigente tras la medianoche de este jueves. 

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Para todas aquellas otras funciones o situaciones que caen en la categoría de “no esenciales” o “exceptuadas”, habrá que volver a pedir autorización y circular, según se informó, por otros medios: autos particulares, bicicletas o a pie.

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Cuáles son las definiciones oficiales

Actividades esenciales: son las mismas para todo el país y están habilitadas para la circulación entre jurisdicciones. Las restricciones estarán sujetas a la reglamentación de cada jurisdicción. 

Actividades “exceptuadas”: “Los trabajadores exceptuados son aquellos que no prestan servicios esenciales que fueron habilitados para circular a medida que se avanzó en la flexibilización del aislamiento social y se abrieron diversas actividades”, dijo el Ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni. 

Permisos especiales: habrá que volverlos a tramitar. Incluye a aquellas personas que tengan una situación de emergencia o imprevistos, trámites impostergables, turnos médicos (válido por 48 horas); tratamientos médicos prolongados; traslados de hijos/as de un domicilio a otro por padres separados (no vencen y se renuevan con cada extensión del aislamiento).

Los nuevos certificados de circulación habrá que tramitarlos en la www.argentina.gob.ar/circular. También se podrán gestionar a través de la app Cuidar. Quienes lo hagan por esa vía recibirán en la misma app un código QR para exhibir en los controles de tránsito.

Quiénes podrán seguir usando el transporte público

Como establece el DNU 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular son quienes pueden seguir trasladándose en transporte público a partir de este viernes 19. 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones

  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  10. Personal afectado a obra pública.

  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  20. Servicios de lavandería.

  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

C.F.E.