Los agentes encubiertos y reveladores son dos figuras que existen desde el 2016, cuando se sancionó la Ley 27.319 para la investigación de delitos complejos. Este martes, volvieron a tomar relevancia cuando el Ministerio de Seguridad amplió sus funciones al mundo de las redes sociales y creó los “agentes y reveladores digitales”.
De acuerdo a la ley, los agentes encubiertos son aquellos funcionarios de la Policía Federal, Gendarmería, Policía Aeroportuaria o Prefectura que ocultan su identidad para infiltrarse en organizaciones criminales, o sospechadas de serlo, con el fin de identificar o detener delincuentes y así prevenir la consumación de un delito o reunir información.
En esa línea, la norma dispone que “será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y, ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas”.
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La actuación de los agentes encubiertos siempre tiene que estar autorizada judicialmente. “Dispuesta la actuación por el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, su designación y la instrumentación necesaria para su protección estará a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial”, dice la ley en su artículo 4.
Estas funciones ahora fueron extendidas por la ministra Patricia Bullrich al ecosistema web a través de la Resolución 828/2025, que crea los "agentes digitales". Estos agentes usarán un “avatar”, que será su identidad falsa, para patrullar las redes sociales “en orden a la misión judicialmente encomendada”.
En cuanto a la identidad falsa del avatar, ésta no se restringe a la creación de un perfil ficticio en Instagram, X o Whatsapp, sino que los datos apócrifos del agente de seguridad serán inscriptos ante el Registro Nacional de las Personas, que deberá emitir los documentos falsos.
“La Unidad Especial solicitará la colaboración de la Vicejefatura de Gabinete de Interior para que, a través del Registro Nacional de las Personas, proceda a cargar en las bases de datos que correspondan los datos ficticios, como así también emita la documentación física o digital respaldatoria”, indica el anexo en su artículo 5.
Los datos de los avatares para la seguridad de los agentes quedarán registrados de forma secreta ante la Unidad Especial de Agentes Encubiertos que “procederá a registrar la actuación bajo un código de seguridad único”, señala el anexo de la resolución en su artículo 4.
Es importante destacar que la resolución 828/2025 dispone que el uso de un avatar debe estar autorizado por una orden de un juez, en sintonía con la Ley 27.319. Sin embargo, aún está vigente el decreto 383/2025, emitido en junio, que habilitó a la PFA a patrullar las redes sin habilitación judicial.
Además, en el marco de la ley, los agentes deberían ser utilizados en los casos de investigaciones sobre delitos complejos como el narcotráfico, la trata, la pornografía infantil, mejor denominada abuso sexual infantil, los secuestros y los delitos económicos y financieros.
LM/DCQ