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Pandemia de Coronavirus

Cierre de fronteras a Brasil, Chile y México: qué dice el Boletín Oficial

La Decisión Administrativa 268/2021 expone datos a nivel nacional e internacional mediante los cuales justifica la suspensión de vuelos y aumentos de controles. Entrará en vigencia el 27 de marzo.

Aeropuerto de Ezeiza 20210312
El Gobierno busca desalentar los viajes a zonas con circulación de nuevas cepas de Coronavirus. | Cedoc Perfil

A través de la Decisión Administrativa 268/2021, difundida en el Boletín Oficial este viernes, el Gobierno nacional oficializó la suspensión de vuelos provenientes de Brasil, México y Chile y el aumento de controles a ciudadanos argentinos que regresen del exterior. 

La legislación denominada "Cierre de Fronteras", expone al inicio los motivos por los cuales procede hacer efectivas ambas medidas. En primer lugar, reconoce que "en la última semana se registraron 3.3 millones de casos nuevos a nivel mundial, siendo este un aumento del 8.7% en relación con la semana anterior".

Acto seguido, detalla que Brasil, Chile, Uruguay, Perú y Colombia "presentaron recientemente mayores proporciones en cuanto al incremento de contagios". Haciendo particular hincapié en Brasil, destaca "la ocupación critica de unidades de terapia intensiva" y "la existencia de la variante SARS-CoV-2 P.1".

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Respecto de las situación particular de la Argentina, precisa que el país "registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas cepas de Covid-19 relacionadas a viajeros o a sus contactos". Bajo estas premisas, es que se "entiende necesaria la ampliación de la extensión de las medidas preventivas oportunamente prorrogadas y adoptadas en resguardo de la salud pública".

Restricciones Vuelos Argentina
Turistas circulan por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza tras haber desembarcado de un vuelo.

Restricciones: los motivos del Gobierno para cerrar las fronteras a Brasil, Chile y México

A continuación, los artículos más relevantes de las Decisión Administrativa 268/2021:

  • Artículo 1°: aprueba la necesidad de contención de "los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros y pasajeras que tengan como origen Brasil, Chile y México".
  • Artículo 2°: exceptúa los vuelos que tengan como destino la República Argentina, "con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia" de la norma.
  • Artículo 4°: pone a "2000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y pasajeras". Respecto al transporte marítimo y fluvial, se permitirá el ingreso de "un buque semanal internacional".
  • Artículo 5°: reconoce que el efectivo ingreso de personas y/o medios de transporte "estará supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones vigentes al momento del ingreso y de las establecidas por la presente".
  • Artículo 6°: quienes ingresen, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    • Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso- El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.
    • Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2, deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
      • Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales.
      • La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
    • Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios 
    • De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que se realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero. El costo de las pruebas de secuenciación deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.
  • Artículo 9°: la presente norma entrará en vigencia a partir de las CERO (0) horas del día 27 de marzo de 2021.

JFG