ACTUALIDAD
Pandemia - Capítulo II

Publicaron en el Boletín Oficial el decreto de nuevas restricciones: qué dice la "letra chica"

Las medidas de endurecimiento de circulación y actividad rigen desde el primer minuto de este viernes, con la difusión del DNU 241/21. La novedad sobre bares y restaurantes.

Restricciones Toque de Queda
Individuo transita por las calles de Buenos Aires durante el toque de queda sanitario | NA

Las nuevas restricciones anunciadas por el presidente Alberto Fernández este miércoles, por el crecimiento de los contagios de coronavirus en todo el país, y que apuntan con mayor dureza al AMBA, entraron en vigencia a las 00 hs. de este viernes luego de la publicación del DNU 241/21 en el Boletín Oficial.

Anticipadas por Fernández en un mensaje grabado desde la Quinta de Olivos el miércoles, las nuevas normas obligan hasta el 30 de abril al cierre de casi todas las actividades entre las 20 horas y las 6 de la mañana, restringiendo la circulación nocturna de manera casi total, suspendiendo actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y religiosas en lugares cerrados, y además volviendo a cerrar las escuelas, que tratarán de cumplir con algunas actividades en forma virtual..

"En este contexto, también resulta necesario, además de la adopción de las medidas mencionadas, suspender en el Área Metroplitana de Buenos Aires (AMBA), a partir del 19 de abril y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades y las actividades educativas no escolares presenciales", dice el decreto.

En cuanto a los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), no funcionarán entre las 19 horas y las 6 de la mañana, "salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía". Lo que no se sabía y que detalló el decreto es que entre las 6 y las 19, eso locales gastronómicos "solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre". Es decir que no podrán utilizar sus espacios cerrados durante el día.

Las 5 nuevas medidas que anunció Alberto Fernández para el AMBA

El Decreto de Necesidad y Urgencia 241/21 ratifica dichas limitaciones, ampliando:

Suspensión de actividades

  • Actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados. 
  • Centros comerciales y shoppings. 
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
    • Para las actividades del rubro gastronómico especifica que, entre las 6 y las 19 hs, sólo podrán atender clientes en espacios habilitados al aire libre. Luego, deberán continuar bajo las modalidades delivery y “para llevar” (take away)". 

Ampliación de restricción para circular

  • De 20 hs. a 6 hs. del día siguiente.

Restricción en ámbito educativo

  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles en el período comprendido entre los días lunes 19 de abril y 30 de abril inclusive.

JFG