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CIUDAD DE BUENOS AIRES

Revés para el gobierno porteño: la Justicia declaró inconstitucional el sistema de reconocimiento facial

La jueza porteña Elena Liberatori dictaminó que existieron "inconsistencias y errores administrativos" en el programa implementado para buscar 40 mil prófugos.

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Sistema de reconocimiento facial en CABA | Cedoc Perfil

La Justicia declaró la "inconstitucionalidad" del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) implementado en la Ciudad de Buenos Aires, una batalla legal que atraviesa el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta desde hace años.

Se trata del programa instrumentado por el gobierno porteño para la búsqueda de unos 40 mil prófugos que fue utilizado para obtener información personal de unos diez millones de personas.

El fallo fue dado a conocer este miércoles 7 de septiembre por la jueza porteña Elena Liberatori, quien dictó la inconstitucionalidad de la medida ya que "se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes".

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"Resulta de prístina claridad que el SRPF posee inconsistencias y errores en los procesos administrativos de alta/baja/modificación, observando también vestigios del entorno de desarrollo que deberían encontrarse solucionados al momento de implementarse en modelo de producción", sostiene la resolución, a la que accedió NA.

Horacio Rodríguez Larreta
El jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta.

Cómo funciona el polémico sistema de reconocimiento facial para prófugos

La jueza destacó que "cobra especial relevancia el Informe efectuado por la Defensoría del Pueblo CABA, en el cual informó varios casos en los que personas fueron detenidas erróneamente como consecuencia de alertas impartidas por la utilización del SRFP, es decir, por falsos positivos". "Dicha situación configura una detención arbitraria y atenta contra el principio de inocencia", agregó.

El fallo está en sintonía con la medida cautelar que había dispuesto el juez Roberto Gallardo, quien finalmente fue recusado por el gobierno porteño y desplazado por decisión del Tribunal Superior de Justicia.

Qué pasará con los datos biométricos 

La jueza Liberatori declaró, además, "la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del SRFP sin orden judicial constatable". Esto se traduce en que deberán desecharse todos los registros biométricos de personas que se hubieran obtenido sin que mediara para ello una orden judicial.

Por su parte, la resolución judicial no prohíbe el reconocimiento facial como herramienta para detectar y apresar prófugos sino que la supedita "la puesta en funcionamiento a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control (comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad)".

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Sobre la falta de recaudos para poner en marcha el sistema, una de las claves de la sentencia, el fallo subrayó que "la omisión respecto de la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia sumado a la nula convocatoria de la ciudadanía a debatir las cuestiones relativas a la implementación y funcionamiento SRFP, que tiene disfuncionalidades varias, hace que el resultado sea que no hay garantías adecuadas efectivas con relación la intimidad, la privacidad, el honor". "Por el contrario –advirtió la jueza- están, en un continuo, en condiciones de absoluto riesgo de ser violadas".

El fallo cuestionó que "se ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución Local y la ley de Seguridad Pública a colaborar en la mejor decisión a adoptar respecto a la creación, funcionamiento e implementación del SRFP". Además, indicó que el sistema se puso en marcha sin tener garantizada su seguridad, lo que puso en peligro derechos constitucionales como la garantía de no discriminación, los derechos a la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales, entre otros.

CDI CP