El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) ajustó la normativa para favorecer la calidad y la inocuidad de la yerba mate, en cuanto a la recepción de la hoja verde, como así también se prohibió el reprocesamiento de los palos de yerba mate, ya que se trata de un material de descarte y no puede ser molido o picado para incorporar a las bolsas de yerba canchada.
La Resolución 347/2021 fue publicada este lunes 8 de noviembre en el Boletín Oficial y señala que el Secador y el Comercializador que tenga planta de acopio vinculada, deben implementar y mantener un sistema de estricto control de recepción de la materia prima.
Se determina que la hoja verde recibida por el secador podrá poseer palo hasta un diámetro máximo de 12 milímetros, lo que será verificado mediante instrumentos de medición normalizados. En caso de constatarse hoja verde con palo que exceda los 12 milímetros de diámetro, el inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su despale, con el objetivo de impedir su incorporación al proceso de secanza.
La norma también tiene como objeto eliminar la presencia de otros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino, etc.), hojas ardidas, quemadas y materias extrañas, que afecten la calidad del producto, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Control de Calidad de Materia prima de Yerba Mate vigente.
“En caso de constatarse hojas verdes en las condiciones citadas precedentemente, el inspector actuante deberá intervenir, obligando a separar las mismas a efectos de que no ingresen en el proceso de secanza”, indica la Resolución en su articulado.
Secado
Por medio de la Resolución 347/2021 se efectuaron necesarias modificaciones al “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate ”, del año 2017, posteriormente sustituido por el “Reglamento de Control de Calidad de Materia prima de Yerba Mate” que fuera aprobado en 2020.
Además de los aspectos relacionados a la recepción de la materia prima, a partir de la fecha también se establece la prohibición para la remolienda, repicado o reproceso de los palos de yerba mate en el secadero, como así también el uso de cualquier implemento que posibilite la remolienda o la reducción del tamaño del palo (molinos, picadoras). Tampoco se permite el uso de artefactos o herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de secanza.
Con respecto a los secaderos rotativos, se permite en el proceso productivo la utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de la hoja. En la Resolución se establece que el operador Secador será considerado como “responsable” por los incumplimientos de estas obligaciones, estipulándose las multas y sanciones correspondientes.
El INYM dispuso que lo relacionado a la recepción de la materia prima será exigible a Secadores y Comercializadores a partir del 1 de diciembre del corriente año, mientras que respecto a la remolienda del palo, los operadores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre; inclusive, para adaptar el proceso.
LM