A través de la Resolución Conjunta 10/2021 se incorporó el artículo 60 bis al Capítulo II "Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos" del Código Alimentario Argentino, donde se establecen cuáles son las características particulares de los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal.
Se consideran establecimientos lácteos artesanales a los que producen hasta 1.000 litros por día y 5.000 litros.
Esta resolución conjunta fue firmada por la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la secretaría de Calidad en Salud, del Ministerio de Salud.
El artículo incorporado define a los establecimientos artesanales como aquellos que producen hasta un máximo de 5.000 litros diarios anualizado y hasta 1.000 litros por día por operario de producción y donde la intervención directa del elaborador es el componente sustancial del producto terminado.
Reconocimiento
El Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, Marcelo Alós señaló: "La norma tiene en cuenta las realidades productivas asociadas al tipo de productor de baja escala dando repuesta a una realidad productiva. Se trabajó en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y con el Senasa así como con las provincias".
"Hemos dado un paso adelante para que la producción láctea semi artesanal se formalice con estándares sanitarios de calidad para así contribuir a asegurar la salud pública, generando alimentos a baja escala pero con las medidas higiénico sanitarias adecuadas", señaló Arnaldo Medina, secretario de Calidad en Salud, y que también trabajó en la redacción de la resolución.