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Agroindustria

Prorrogan vencimientos de impuestos para citricultores de Buenos Aires, Catamarca y Tucumán

El Gobierno Nacional emitió un decreto donde se difiere el plazo de pago de obligaciones ante la AFIP y la ANSeS.

Exportación de naranjas
Exportación de naranjas | Senasa

El Gobierno incorporó este jueves a los "actores directos" de la cadena de producción de cítricos de las provincias de Buenos Aires, Catamarca y Tucumán a la prórroga comprende los vencimientos generales para el pago de obligaciones impositivas (AFIP) y de la seguridad social (ANSeS) operados o que operen desde el 20 de junio de 2020 hasta el fin de la emergencia, en junio próximo.

A través del decreto 296/2021, publicado este jueves 6 de mayo en el Boletín Oficial, se incorporaron esas tres provincias a un régimen donde ya se encontraban Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones y Salta.

El decreto estableció además que para alcanzar los beneficios previstos, se requerirá que la actividad desarrollada en la cadena de producción de cítricos constituya la principal y haya generado más del 50% de los ingresos brutos desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020.

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En cuanto al inicio de las actividades, cuando el período a considerar fuera posterior a las fechas indicadas, se mantendrán las mismas condiciones, según el texto oficial. El cumplimiento de ese requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente, del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción.

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Cómo hacer el trámite

Asimismo, habrá que presentar un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida en los beneficios durante el período referido, aclaró el Poder Ejecutivo. La ley 27.507, de junio de 2019, declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena de producción de cítricos de las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones y Salta, por 365 días.

En octubre del año pasado, la ley 27.569 prorrogó la emergencia por otros 365 días e incorporó a las provincias de Buenos Aires, Catamarca y Tucumán. Además, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social. Fuente: NA

LM