PUNTO DE VISTA

El trabajo independiente y sus borrosas fronteras

La reforma laboral modifica la presunción de laboralidad y debilita el punto de partida en los conflictos por encuadre, pero no elimina la “zona gris” entre dependencia e independencia, que seguirá definiéndose caso por caso.

Pymes Foto: Noticias Argentinas

La reforma laboral vuelve a poner en primer plano un problema viejo del derecho argentino: la línea que separa la relación dependiente de la independiente. Esa línea siempre fue borrosa y lo seguirá siendo, aun después de la reforma. El cambio solamente trata sobre la presunción de la naturaleza de la relación.

Antes, la mera prestación de servicios hacía presumir la existencia de una relación laboral. Es decir, si se comprobaba que el trabajo de una persona estaba a disposición de otra persona o de una empresa, ante un conflicto, debíamos entender que estábamos frente a una relación de trabajo salvo que se demuestre lo contrario.

Con la redacción de la reforma, la prestación de servicios no es suficiente para acreditar la existencia de un vínculo laboral dependiente. Con la modificación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, se mantiene la idea general de la presunción, pero se establece una situación en donde esa presunción se debilita: en las contrataciones de obra o de servicios, incluyendo servicios profesionales u oficios, si se cumplen ciertos requisitos.

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En consecuencia, para sostener que existe relación laboral ya no alcanza con demostrar la prestación de tareas. Será necesario acreditar que esas tareas se prestan bajo dependencia jurídica, técnica y económica, la cual requiere subordinación, integración, control, ajenidad, disponibilidad y dirección. Por eso, es que sigue existiendo la zona gris. Cambia la presunción, pero la zona gris sigue siendo gris y la línea borrosa sigue igual de borrosa.

No se resuelve el problema de fondo

Ahora bien, la reforma no resuelve el problema de fondo. Por el contrario, introduce un incentivo claro a instrumentar relaciones civiles dentro de esa zona gris. En primer lugar, porque mejora la estrategia procesal frente a un conflicto. El punto de partida ya no es la presunción de laboralidad en ciertos supuestos, por lo que el contratante obtiene una ventaja inicial: el debate se corre a la prueba positiva de subordinación.

En segundo lugar, porque se introduce una regla que también favorece esa instrumentación civil desde el costado contributivo. Con la modificación de la Ley 24.013 (a través de la incorporación del artículo 7 quater), se prevé que, si finalmente una sentencia determina que una relación encuadrada como civil era en realidad laboral, los importes ingresados por el trabajador bajo otros regímenes (por ejemplo, aportes como monotributista) podrán imputarse al cálculo de las obligaciones que se reclamen.

Para ponerlo en términos simples, el nuevo sistema reconoce que habrá reencuadres y, cuando ocurran, procura que lo ya ingresado no se pierda, razón por la cual, la consecuencia es menos grave. A esto se suma, el anterior cambio de fondo que genera la derogación de las multas por empleo no registrado.

Además, es interesante cómo la reforma pretende que este desplazamiento también opere “a todos los efectos”, incluyendo el lado tributario y de seguridad social. Y eso tiende a impactar en el terreno administrativo: inspecciones, fiscalización y discusiones estatales sobre encuadre.

El encuadre no laboral

Ahora bien, la nota de color aparece cuando se mira cuáles son los dos requisitos que permiten configurar el encuadre no laboral: facturación y pago por medios bancarizados. Ni la facturación ni la bancarización tienen relación real con la dependencia o la independencia. Una relación no es más laboral por pagarse en efectivo ni más independiente por pagarse por transferencia. Del mismo modo, una relación no es más independiente porque se emitan facturas, ni más laboral porque no se emitan.

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La factura es, esencialmente, un instrumento tributario. Y la bancarización del pago es, en gran medida, una estrategia de fiscalización y recaudación propia del siglo XXI y los medios electrónicos de pago. La presunción siempre puede discutirse: es una regla política y jurídica. Encontraremos muchos puntos de vista. Lo que sí debe decirse con claridad es que lo único que ha cambiado, en lo sustancial, es esa regla de arranque y el modo en que se la condiciona.

Con las reglas de juego cambiadas, cada actor deberá adaptarse. Y es difícil  hacer reglas generales, porque el universo de casos es demasiado heterogéneo: hay profesionales altamente autónomos, hay prestadores monocliente que se organizan como empresa, hay relaciones semi-integradas, y hay dependencias encubiertas. La solución, como siempre, estará en el análisis de cada caso concreto.

En definitiva, lo que se ofrece como seguridad jurídica para relaciones en la zona gris aparece condicionado a una colaboración, más formalidad en facturación y más formalidad en pago electrónico. Es un intercambio, previsibilidad a cambio de trazabilidad. Pero ese componente recaudatorio, por sí, no define la naturaleza jurídica del vínculo. Puede ordenar el sistema fiscal, puede facilitar controles, puede reducir informalidad. Lo que no puede es reemplazar el análisis real de subordinación.

Y por eso este tema seguirá siendo conflictivo. Porque la reforma no eliminó la zona gris, solamente la reorganizó. Cambió la presunción, reforzó incentivos, agregó trazabilidad. Pero la línea seguirá siendo borrosa, con todo lo que ello significa.

(*) Socio - Jaskowsky Bistocco Barrios – Abogados