El TSJ de Córdoba pone un límite al "aporte solidario" para evitar jubilaciones de "cero pesos"
En una medida cautelar la Sala Contencioso Administrativa dispuso que el recorte no puede afectar la totalidad de uno de los haberes de jubilados que también cobran pensiones. Recordó el carácter alimentario de la jubilación.
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dictó un fallo clave que frena la aplicación discrecional de los descuentos previstos en la Ley de Equidad Jubilatoria (N° 10.694). El tribunal resolvió que el "aporte solidario" que realiza la Caja de Jubilaciones no puede devorar la totalidad de uno de los haberes en casos de acumulación de beneficios.
La causa se originó por el reclamo de María Trinidad Freytes, una jubilada que percibe simultáneamente una jubilación ordinaria y una pensión. Según la demanda, la Caja de Jubilaciones le aplicaba un descuento por aporte solidario (artículo 35 de la Ley 10.694) de tal magnitud que equivalía a casi el 200% de su jubilación.
En la práctica, la mujer no solo no cobraba su haber jubilatorio, sino que la quita afectaba también parte de su pensión para cubrir la diferencia. La defensa de la damnificada argumentó que esta situación superaba ampliamente el límite de confiscatoriedad del 15% establecido por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Qué resolvió el TSJ
El máximo tribunal provincial —con los votos de los magistrados Domingo Juan Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio— hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó a la Caja de Jubilaciones que el descuento aplicado bajo la Ley 10.694 tenga como límite máximo el monto del beneficio previsional menor acumulado.
En este caso específico, la Caja no podrá retenerle un monto superior al valor de su propia jubilación, garantizando que el "aporte solidario" no vacíe de contenido el derecho previsional.
Impacto de la Ley de Equidad Jubilatoria
Este fallo adquiere una relevancia institucional significativa debido al impacto que la Ley 10.694 ha tenido en los haberes desde su sanción. Los jueces destacaron la naturaleza alimentaria de los derechos en juego y consideraron que la reparación para el jubilado podría resultar "tardía" si se esperaba a la sentencia de fondo sin frenar la quita de inmediato.
Aunque la medida es de carácter provisional hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad de la norma, sienta un precedente protector para miles de pasivos cordobeses que perciben más de un beneficio y ven sus ingresos licuados por el régimen de incompatibilidades y aportes de la nueva ley. Por tratarse de una materia previsional, las costas del juicio fueron impuestas por su orden.
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