Electrificar una reja para evitar robos: “La ley no lo prohíbe, pero hay que tomar ciertos recaudos”
El abogado penalista Luciano Pérez explicó las diferencias entre los sistemas de protección y los riesgos legales. Además, advirtió sobre las consecuencias que puede enfrentar el propietario si el dispositivo provoca lesiones o la muerte de terceros.
La decisión de un comerciante de barrio Las Flores, en el sur de Córdoba capital, de electrificar la reja de su negocio tras sufrir seis robos en lo que va de 2026 abrió el debate sobre los límites legales de este tipo de medidas de seguridad. El abogado penalista Luciano Pérez Lloverás explicó cuándo un cerco electrificado puede ser considerado un medio de protección y en qué circunstancias podría generar responsabilidad penal.
El propietario de un comercio de baterías de barrio Las Flores tomó la decisión de electrificar la reja de su negocio después de ser víctima de la delincuencia por sexta vez durante 2026. El último robo ocurrió el sábado por la noche, en medio de una intensa lluvia, cuando los delincuentes dañaron la estructura metálica del frente, rompieron el vidrio de la fachada y sustrajeron diez baterías.
En diálogo con Punto a Punto Radio, Pérez Lloverás analizó la legalidad de electrificar rejas y alambrados, las diferencias entre los sistemas disuasivos y aquellos que pueden resultar letales, además de los riesgos que existen para terceros.
Qué dice la ley
Pérez Lloverás explicó que una persona puede recurrir a medios de protección para evitar el ingreso de intrusos. “Lo que tenemos que hacer es la defensa, lo que tenemos derecho es a defendernos frente a un ataque”,aunque aclaró que estos dispositivos deben tener una finalidad disuasiva y no estar diseñados para provocar lesiones graves o la muerte.
En ese sentido, diferenció entre los sistemas reglamentados, que emiten pulsos eléctricos para disuadir a quien intenta ingresar, y las instalaciones rudimentarias conectadas a 220 voltios, que pueden generar consecuencias letales.
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“Si yo electrifico una reja con un sistema de bollero reglamentado que tiene la finalidad de emitir pulsos para que si alguien lo toque solamente le dé una patada y lo expulse, es una cuestión, y si yo electrifico con 220 en un sistema muy rudimentario, que cuando alguien toque ese sistema se queda pegado y le va a producir la muerte, es otro sistema, es otro modo de defensa que no sería el que está parado por la ley”, explicó.
El abogado aclaró que no existe una ley específica que regule todas las modalidades de electrificación de viviendas y que su análisis se basa en interpretaciones jurisprudenciales y otras normas vinculadas con el uso seguro de la electricidad. “Todo lo que hablamos de requisitos y de modalidades es interpretaciones jurisprudenciales en función de otras pequeñas normas que hay en el sistema, como por ejemplo las buenas prácticas de electrificación de una vivienda, el uso de energía de forma segura, etc.”, señaló.
Consultado sobre el efecto de colocar carteles de advertencia, Pérez Lloverás sostuvo que la señalización puede ser considerada al momento de analizar la responsabilidad del propietario. “Tener un sistema seguro exime de responsabilidad. Un sistema que no sea letal, exime de responsabilidad”, afirmó.
El riesgo de los accidentes
Pérez Lloverás advirtió que los sistemas electrificados pueden afectar a personas que no tienen intención de cometer un delito. Entre los ejemplos mencionó a "niños que intentan recuperar una pelota o a policías y vecinos que ingresan a propiedades" durante una emergencia.
“Es importante también referir que la mayoría de los sucesos dramáticos que suceden con este tipo de elementos, no se dan con personas que son intrusas en nuestro domicilio o en nuestra propiedad, sino que se dan en ocasiones de accidentes”, sostuvo.
El especialista explicó que una medida instalada para impedir robos puede terminar afectando a terceros que no estaban contemplados como posibles intrusos. En esos casos, el propietario podría enfrentar consecuencias legales si el dispositivo provoca lesiones o la muerte de una persona. “La ley no se prohíbe, pero sí hay que tomar ciertos recaudos, y es que su sistema de protección no debe ser letal para terceras personas”, afirmó.
En ese marco, recomendó recurrir a empresas especializadas que instalen dispositivos diseñados para disuadir y que no representen un riesgo mortal. “Si no lo hiciese así, con un bollero que tenga la capacidad de no matar, va a tener problemas serios con la justicia penal y se puede enfrentar a una pena de prisión por haber lastimado o matado a una persona”, advirtió.
Finalmente, el abogado remarcó que "el vecino debe reflexionar porque todas las consecuencias que realizan todos los actos que realizamos en nuestra vida cotidiana pueden tener consecuencias en el ámbito del derecho penal y también en el ámbito del derecho civil”, concluyó.
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