Nueva ley penal juvenil

En Córdoba, 10 es el máximo histórico de jóvenes de 14 y 15 años privados de libertad

La cifra abarca toda la provincia de Córdoba. Qué cambió a partir de la nueva norma a la que adhirió por ley.

En Córdoba, el techo histórico de adolescentes privados de libertad no perfora la cifra de 10. Foto: Unicef Argentina.

Córdoba llega mejor preparada que la Provincia de Buenos Aires a la aplicación de la nueva ley penal juvenil (27.801) que entró en vigencia el 5 de septiembre. Las reformas introducidas el año pasado por la ley provincial 11.035, habían habilitado la privación de la libertad en Córdoba para jóvenes no punibles, de 14 y 15 años, en casos de delitos graves. La Provincia acondicionó un módulo específico de alojamiento dentro del Complejo Esperanza para esa franja etaria. Tomó previsiones en perspectiva a la reforma penal que sobrevendría.

Régimen penal juvenil: qué cambió y por qué quedó suspendida en Provincia de Buenos Aires

Históricamente, nunca hubo más de 10 adolescentes de 14 y 15 años alojados en el Complejo Esperanza. Siempre hubo menos, a veces cinco, otras ocho jóvenes privados de libertad de esa edad.

En la primera semana de vigencia de la nueva norma nacional, trascendió que en la ciudad de Córdoba solo hubo una detención de un joven de 14 años —que es punible por efecto de la nueva ley—, por la cual intervino la Fiscalía Penal Juvenil de turno.

Perfil CÓRDOBA procuró conocer si había una estadística de toda la provincia, pero siete días es un período demasiado corto para medir el impacto de la legislación.

Fuentes consultadas advirtieron que el trabajo previo, en la elaboración y aprobación de un régimen penal juvenil provincial, permitió contar con la infraestructura necesaria para absorber a la franja de adolescentes de 14 y 15 años que ahora queda alcanzada por el sistema punible. Más aun, puso en marcha programas socioeducativos con diferentes grados de intervención para resocializar a los jóvenes que ingresan al delito.

La ministra de Desarrollo Humano, Liliana Montero, celebró que Córdoba adecuó el nuevo procedimiento penal juvenil con el consenso de todas las fuerzas políticas.

Más allá de que existan críticas a la efectividad de las medidas que se adoptan, en Córdoba no resultó traumática la transición como sí sucedió en la provincia de Buenos Aires donde la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, Marta Pascual, hizo lugar a un hábeas corpus preventivo solicitado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. Frenó por 60 días la entrada en vigencia de la norma. 

El argumento central fue la magnitud de la población de jóvenes privados de libertad y la capacidad al límite en los centros de detención. Según el sitio Chequeado.com, las cifras oficiales arrojan que actualmente hay 679 adolescentes —61 tienen 14 o 15 años— cuando hay capacidad para 648 en los centros bonaerenses para menores de 16 años. La resolución judicial fue apelada.

Cómo es el proceso en Córdoba a partir de la nueva ley.

Desde el 5 de septiembre, fecha de entrada en vigencia de la norma, el abordaje judicial se inicia de forma inmediata a través de las fiscalías penales juveniles especializadas en Córdoba Capital o de las fiscalías múltiples en las localidades del interior. Tras las actuaciones iniciales o procedimientos en flagrancia, los fiscales disponen de plazos breves para evaluar la situación y requerir o no medidas de coerción cautelares ante los Juzgados.

 Hace un año el gobierno provincial anunció el nuevo espacio para jóvenes de 14 y 15 años en el Complejo Esperanza.

En aquellos casos donde los adolescentes no quedan privados de libertad, son restituidos a sus padres, familias o puestos a disposición de la Senaf (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia). La legislación establece una escala progresiva de programas asistenciales e institucionales según la gravedad del delito investigado, abarcando desde esquemas de atención temprana para faltas menores hasta mecanismos de justicia restaurativa y supervisión territorial en casos de mayor gravedad.

Las estadísticas históricas de la provincia reflejan que el número de jóvenes de 14 y 15 años involucrados en delitos graves y privados de libertad se ha mantenido de forma constante en menos de 10 casos para todo el territorio cordobés.

Sin embargo, el sistema de responsabilidad penal juvenil afronta desafíos estructurales. Uno es la centralización actual en el Complejo Esperanza. Al ser el único establecimiento de alojamiento para adolescentes en toda la provincia, la derivación de jóvenes provenientes de localidades distantes del interior, vulnera el derecho al contacto directo y continuo con sus familias. Un chico de Laboulaye, por ejemplo, queda alojado en un centro ubicado a cinco horas de auto de su lugar de pertenencia y su círculo afectivo.

Hay un Habeas Corpus en trámite. El Complejo Esperanza cuenta con un expediente de habeas corpus bajo supervisión de la jueza Ileana Benedito debido a deficiencias de infraestructura e instalaciones. En 2019, informes del Comité Nacional contra la Tortura registraron fallas básicas, como falta de calefacción o problemas eléctricos. La justicia mantiene el seguimiento de las obras de mejora requeridas, entre las que se incluyó la reciente reapertura de los talleres de oficios de herrería y carpintería.


Qué cambió a partir de la nueva ley

  • La modificación principal es que bajó la edad de punibilidad de 16 a 14 años. Implica que adolescentes de 14 y 15 años que cometen un delito pueden ser juzgados, defendidos por un abogado, detenidos y condenados. La ley anterior (22.278) establecía para esos casos la intervención de un juzgado de menores bajo una lógica tutelar. Los jueces podían disponer medidas de protección, como internación en institutos. En la práctica, esto podía derivar en restricciones a la libertad sin que hubiera existido una condena penal.

  • Las penas también son específicas para la franja etaria que ingresa al sistema punible. Si el delito contempla una sanción menor a los tres años de prisión, no podrá aplicarse cárcel efectiva. Deberán utilizarse sanciones alternativas, como amonestaciones, asistencia a programas educativos, prohibición de contacto con la víctima, trabajos comunitarios o monitoreo electrónico.

  • Esto también modifica la situación de los adolescentes de 16 y 17 años. Con el régimen anterior, sólo eran punibles cuando el delito cometido tenía una pena superior a los 2 años de prisión. Con la nueva ley, sí podrán ser imputados y sancionados, aunque no irán a prisión si la pena prevista no supera los tres años.

  • Cuando la pena prevista supere los tres años y sea de hasta 10 años, el tribunal también podrá reemplazar la prisión por penas alternativas, siempre que el hecho no haya implicado la muerte de la víctima ni una violencia física o psíquica grave, que el adolescente no tenga condenas previas ni otros procesos firmes en trámite. Pero es requisito la conformidad del fiscal y una audiencia previa con la víctima.

  • En los delitos más graves podrá existir una condena de prisión efectiva. La pena máxima será de 15 años y no hay prisión perpetua para los adolescentes de 14 y 15 años.