Impacto en las provincias: Nación otorgó un anticipo financiero de hasta $400 mil millones a Córdoba
Lo dispuso el Gobierno nacional según el decreto 584/2026. El monto deber "ser reintegrado dentro del ejercicio fiscal en curso", según establece la normativa.
El Poder Ejecutivo nacional otorgó un anticipo financiero de 400 mil millones de pesos a la Provincia de Córdoba, que deberá "ser reintegrado dentro del ejercicio fiscal en curso".
La medida se dispuso mediante el decreto 584/2026 publicado en el Boletín Oficial de la Nación y firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli.
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Anticipo financiero a la Provincia de Córdoba
El artículo 1 de la normativa dispone otorgar "un anticipo financiero a la Provincia de Córdoba por hasta la suma máxima de pesos cuatrocientos mil millones ($400.000.000.000), a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso".
Según el artículo 2 "el monto máximo a otorgar establecido en el artículo precedente lo determinará la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía conforme a la capacidad de repago de la referida provincia sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales".
Además se faculta a esa secretaría "a disponer la cancelación del anticipo otorgado, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del quince por ciento (15%), mediante la afectación de la participación de la Provincia de CÓRDOBA en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico" (Artículo 3 del decreto).
El artículo 4 faculta a la secretaría "a disponer las condiciones de desembolso a la provincia, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con la jurisdicción alcanzada por este decreto para determinarlas".
Qué deberá hacer Córdoba
De acuerdo al artículo 5 del decreto, la Provincia de Córdoba deberá:
"a. Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses, y
b. Autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses".
El artículo 6 del decreto señala que "la Contaduría General de la Nación registrará la erogación mencionada en el artículo 1° de este decreto en concepto de anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, ambas de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de Córdoba".
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Considerandos
De acuerdo a los considerandos del decreto "el Gobierno de la Provincia de Córdoba se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas".
"En función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la citada provincia", precisa en esa parte la norma.
"Teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de Córdoba, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará en el Ejercicio Fiscal 2026, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias", se expresa en otra parte de los considerandos.
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