FEDERALISMO JUDICIAL

La Corte Suprema falló a favor de Bunge por las retenciones y la causa tramitará en Córdoba, no en CABA

El máximo tribunal decidió que los ciudadanos y empresas del interior del país puedan litigar contra el Estado Nacional en sus propias jurisdicciones, cuando allí se produzcan los efectos de las normas impugnadas.

El domicilio de Bunge en Tancacha fue uno de los argumentos centrales del fallo de la Corte Suprema. Foto: Cedoc Perfil. Bunge.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la demanda de la firma Bunge Argentina S.A. contra el Estado Nacional por el aumento de las retenciones agroindustriales, debe tramitar ante la Justicia Federal de Villa María y no en la Ciudad de Buenos Aires. Con esta decisión, el máximo tribunal —con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— frenó el intento del Ejecutivo de centralizar el litigio en los tribunales de la Capital Federal.

La decisión administrativa cuestionada en el juicio es de 2022 generó protestas de productores agropecuarios en todo el país, incluida Córdoba.

 

El eje del litigio: el "decretazo" de las retenciones

La controversia se originó cuando Bunge Argentina promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 1° del decreto 131/2022. Esta norma suspendió las alícuotas de derechos de exportación vigentes y restableció porcentajes mayores para diversos productos agroindustriales, lo que impactó directamente en los costos de la exportadora.

Bunge, que posee su domicilio fiscal en la localidad cordobesa de Tancacha, interpuso la demanda ante el Juzgado Federal de Villa María. Sin embargo, el Estado Nacional planteó una "inhibitoria", argumentando que, al tratarse de un cuestionamiento a un acto del Poder Ejecutivo Nacional, la causa debía radicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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La decisión de la Corte: el lugar de cumplimiento es clave

Para resolver la disputa, la Corte Suprema remitió al dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, quien sostuvo que la competencia debe definirse por el lugar en que deba cumplirse la obligación (forum solutionis).

Laura Monti es titular del Área de Derecho Público no Penal de la Procuración General de la Nación.

La Corte adoptó los argumentos de la procuradora, que se centraron en que las obligaciones aduaneras derivadas del incremento de las retenciones tienen su lugar de cumplimiento en el domicilio fiscal de la empresa, situado en Córdoba.

También advirtió que la postura de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala IV-, que resolvió que el juicio debía continuar en Buenos Aires, implicaría que cualquier demanda contra un acto del Poder Ejecutivo deba litigarse en la Capital Federal por el solo hecho de que allí reside la sede del Gobierno.

El fallo resalta que desplazar estas causas hacia Buenos Aires significaría "vaciar las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias", desarticulando la estructura territorial diseñada por el Congreso para estos casos contencioso-administrativos.

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Un mensaje político y judicial

La decisión de la Corte no solo favorece a Bunge en términos procesales, sino que ratifica la vigencia del artículo 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al declarar procedente el recurso de la empresa y desestimar la inhibitoria planteada por el Ministerio de Economía, el máximo tribunal asegura que los ciudadanos y empresas del interior del país puedan litigar contra el Estado Nacional en sus propias jurisdicciones cuando allí se produzcan los efectos de las normas impugnadas.

Con este fallo, la causa regresa a Villa María, donde se discutirá el fondo de la cuestión: si el Poder Ejecutivo se extralimitó en sus atribuciones constitucionales al modificar las alícuotas de exportación mediante un decreto.