PROTESTA SOCIAL Y JUSTICIA

La investigación contra el dirigente de ATE Federico Giuliani va a la Justicia Federal

La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó que la investigación contra el dirigente gremial por los incidentes del 25 de mayo de 2024 debe tramitarse en los tribunales del Parque Sarmiento. Consideran que los hechos buscaron “conmover intereses nacionales” al dirigirse contra la figura del Presidente de la Nación

FEDERICO GIULIANI. El dirigente de ATE Córdoba fue imputado por “incitación a la violencia colectiva” por liderar una protesta contra la visita a Córdoba del presidente Javier Milei en mayo del año pasado. Foto: Cedoc Perfil

En una resolución clave que delimita los alcances de la protesta social y la seguridad de las autoridades nacionales, la Cámara de Acusación de Córdoba ratificó la incompetencia de la justicia provincial para seguir interviniendo en la causa contra el secretario general de ATE Córdoba, Federico Giuliani. El argumento central es que los hechos por los cuales fue imputado ocurrieron durante la visita del presidente Javier Milei a esta capital cordobesa, el 25 de mayo de 2024. Por el contexto de la protesta, dijeron los vocales del tribunal de Alzada, “exceden el interés local”.

El eje del análisis jurídico se centra en si la protesta puede o no considerarse un ataque a la autoridad federal.

El núcleo del fallo radica en la calificación legal de la conducta de Giuliani, encuadrada bajo el delito de incitación a la violencia colectiva (art. 212 del Código Penal). Según la descripción de los hechos que formuló el fiscal Ernesto de Aragón, el dirigente habría buscado generar un "clima hostil" y de "hostigamiento" motivado específicamente por la presencia del primer mandatario en ejercicio de sus funciones.

Ante la oposición de los abogados defensores de Giuliani, Claudio Orosz y Eugenio Biafore, la jueza de Control N° 4, Anahí Hampartzounian, hizo lugar al planteo y resolvió la excepción de incompetencia.

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Entre los hechos destacados por la magistrada de primera instancia y ratificados por la Cámara, se menciona que el dirigente sindical arremetió contra el vallado de seguridad dispuesto para la protección presidencial, llegando a derribar parte de su estructura.

Para los vocales Maximiliano Davies, Carlos Alberto Salazar y Patricia Farías, no se trató de un suceso común similar a cualquier otra protesta social. El tribunal sostuvo que la conducta tuvo la potencialidad de comprometer la seguridad de una autoridad federal y alterar el desarrollo de un acto oficial nacional, lo que activa automáticamente la competencia del fuero de excepción.

El rechazo a los argumentos del Ministerio Público Fiscal

De Aragón había apelado la incompetencia —declarada por la jueza Hampatzounian— argumentando que los incidentes ocurrieron en un “anillo externo” de seguridad, a unos 300 metros del acto central en Plaza San Martín, y que la única autoridad lesionada fue un sargento de la policía provincial. Según el fiscal, la motivación no era interrumpir el acto, sino visibilizar un reclamo gremial ante las políticas nacionales.

Sin embargo, la Cámara desestimó el argumento y sostuvo que la incitación a la violencia colectiva es un "delito de peligro abstracto". Esto significa que no se requiere un resultado lesivo concreto (como un ataque físico efectivo al Presidente) para que la justicia federal intervenga, sino que basta con que la acción esté dirigida a afectar instituciones nacionales.

El fallo también dispuso un desglose del expediente. Mientras la investigación contra Federico Giuliani debe pasar a los tribunales federales, la causa contra las docentes imputadas, Nora Reinoso y Huaira Morón, continuará en la justicia provincial bajo el cargo de resistencia a la autoridad (artículo  237 del Código Penal), ya que este delito no integra la nómina de competencia federal exclusiva.

Un dato llamativo de la resolución fue la advertencia que hizo la Cámara de Acusación a la jueza de Control de primera instancia. Si bien confirmó su decisión, admitió que la magistrada había "mejorado" los argumentos de la defensa al citar jurisprudencia que los abogados no habían incluido originalmente. Por ello, le formularon una recomendación para que en el futuro se abstenga de asumir conductas que puedan poner en duda su imparcialidad.

El fallo podría ser motivo de un recurso de casación. La decisión depende del fiscal ante la Cámara de Acusación, Jorge Leiva. Trascendió que estudia los términos de la resolución para definir si lo presenta para que el Tribunal Superior de Justicia analice los argumentos expuestos.