La Justicia confirmó que la vacuna Sputnik V causó la muerte de una joven en Córdoba
La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas reconoció que hubo una relación causal entre la inoculación y el deceso. Melina Agustina Sartori era sana, tenía 24 años y falleció a los días de recibir la primera dosis en julio de 2021.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba reconoció en una sentencia la responsabilidad del Estado en un caso de efectos adversos graves por la vacunación contra el COVID-19. El tribunal ordenó al Ministerio de Salud de la Nación que culmine el trámite para indemnizar a María Virginia Ruiz, cuya hija falleció a los 24 años tras desarrollar un cuadro de trombosis días después de recibir la primera dosis de la vacuna Sputnik V.
El caso: una muerte por efectos adversos
Melina Agustina Sartori gozaba de buena salud hasta que el 15 de julio de 2021 recibió la primera dosis de la vacuna de vector adenoviral en el Orfeo Superdomo de la ciudad de Córdoba. Seis días después, comenzó con cefaleas y vómitos que derivaron en una internación de urgencia. Los estudios médicos confirmaron un cuadro de síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), también conocido como VITT (trombocitosis inducida por vacuna), lo que finalmente le causó la muerte el 29 de julio de 2021.
La madre inició el reclamo ante el Fondo de Reparación COVID-19 (Ley 27.573), pero la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) inicialmente lo rechazó basándose en que la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) había calificado el evento como "Indeterminado B1" en agosto de 2021, argumentando falta de evidencia suficiente en ese momento.
Giro científico y reclasificación técnica
El eje del fallo radica en el reconocimiento del carácter dinámico de la ciencia. La sentencia destaca que, ante la evolución de la bibliografía médica y el consenso científico internacional, la propia Conaseva revisó el caso en mayo de 2024.
En ese nuevo dictamen, el organismo técnico reclasificó el evento como "Relacionado A1", confirmando oficialmente que existía un nexo causal entre la aplicación de la vacuna y el fallecimiento. Los jueces Liliana Navarro, Graciela Montesi y Eduardo Avalos subrayaron que el estándar legal no exige certeza absoluta, sino la "preponderancia de la evidencia", la cual quedó holgadamente acreditada con los informes de hematólogos y especialistas que descartaron cualquier otra causa alternativa.
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Duras críticas a la dilación estatal
La Cámara criticó con dureza el accionar del Estado, que pretendía frenar el trámite administrativo con el argumento de que existía un reclamo judicial abierto. El tribunal calificó esta postura como un obrar incompatible con los principios de legalidad y buena fe, señalando que supeditar la indemnización a la renuncia del control judicial tornaría ilusoria la tutela efectiva de los derechos.
En su resolución, la Cámara dispuso revocar el acto administrativo que negaba el nexo causal. También ordenó al Ministerio de Salud que, en un plazo máximo de 30 días, finalice el procedimiento para que la actora cobre la indemnización prevista por ley.
La indemnización deberá ser equivalente a 240 haberes mínimos jubilatorios.
Este fallo marca un precedente fundamental sobre la obligación del Estado de responder rápidamente ante los daños provocados por políticas sanitarias de emergencia, especialmente cuando la evidencia científica posterior confirma las sospechas iniciales de las víctimas.
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