JUSTICIA FEDERAL

Lesa Humanidad: Severa reprimenda de la Cámara Federal al juez Sánchez Freytes donde declaró nulas decenas de procesamientos

Es un expediente aún más voluminoso que La Perla. Tiene 500 víctimas y más de 60 imputados. Acumula hechos derivados de los juicios realizados y tipifica las violaciones a mujeres en cautiverio. ¿Qué pasó y cómo sigue la investigación?

En el Archivo Provincial de la Memoria se conserva documentación de los años del terrorismod e Estado. Foto: Cedoc Perfil. Archivo Provincial de la Memoria

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba emitió el 30 de julio último un fallo que despertó la atención por la virulencia con que el tribunal se dirigió al instructor subrogante del Juzgado Federal 1, Alejandro Sánchez Freytes, en la causa de lesa humanidad en trámite más voluminosa del país.

Cabe aclarar que Sánchez Freytes, titular del Juzgado Federal 2 de la ciudad de Córdoba, ha dejado la subrogancia del Juzgado 1. En junio lo reemplazó en la función y tarea el juez de Río Cuarto, Carlos Ochoa. 

El expediente surge de la acumulación de hechos que se fueron detectando en los juicios realizados en la última década. Tiene 500 víctimas y alrededor de 60 expolicías y exjefes del Ejército imputados. Una de las particularidades es que tipifica como delitos sexuales a los abusos y violaciones que sufrieron mujeres en cautiverio alojadas en La Perla.

Es conocido como el caso "Gómez, Miguel Ángel y otros sobre privación ilegítima de la libertad". 

A casi medio siglo del inicio de la dictadura cívico militar en Argentina, muchas de las víctimas ya fallecieron. También quienes llevaron adelante la cruel represión. Las demoras en las investigaciones contribuyen a no reparar la verdad histórica y quienes padecieron la violencia extrema del terrorismo de Estado.

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Cuestionamientos sin precedentes

Lo notorio es la cantidad de reproches que formula la Cámara Federal, integrada por Eduardo Ávalos, Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres, al juez Sánchez Freytes . Van desde irregularidades procesales previas al dictado de la resolución apelada hasta deficiencias sustanciales en la fundamentación y motivación de sus decisiones.

El tribunal señala que hay en el mismo expediente “resoluciones contradictorias” y que el juez no notificó a las partes.

Como subrogante del JF1, Sánchez Freytes había promovido una serie de procesamientos de militares y jefes policiales en un fallo sobre el fondo de la causa. Lo hizo en una resolución de 2.717 páginas del 30 de diciembre de 2024. La Cámara advierte que “no fue notificada” a las partes.

Posteriormente, el 12 de febrero de este año, el juez reconoció "omisiones involuntarias, errores materiales y contradicciones" de aquella resolución y dispuso pasar la causa a secreto para dictar una aclaratoria. La Cámara le recrimina que esa disposición tampoco fue informada a las partes.

El 28 de febrero, el magistrado de primera instancia decidió sustituir la resolución del 30 de diciembre de 2024 por una nueva, que la firmó  el 7 de marzo último y que enmendaba los defectos. La Cámara le endilgó hacerlo “sin mediar declaración de nulidad, aclaratoria o revocación expresa previa”. Pero aún más, la criticó por falta de coherencia y argumentación, y por contradicciones internas, como procesar y sobreseer al mismo tiempo a un imputado. 

La Cámara realizó los señalamientos sin responder directamente a los planteos de las defensas, sino como introducción donde construye una especie de índice.

Dice que hasta la página 330 el juez hizo relatos históricos sobre el contexto de la época e introdujo citas de documentos, sin hacer una “valoración jurídica precisa”.

Entre las páginas 330 y 815, describió los hechos. Luego, hasta la página 2.128, refirió la prueba para establecer la existencia de los hechos, pero sin relacionarlos concretamente con la situación de los distintos encartados ni definir su responsabilidad.

Y recién en la página 2.128 comenzó el tratamiento particular de las situaciones procesales de los imputados, y aún allí -dice la Cámara- lo hizo con "deficiente motivación".

En realidad, todas las causas de lesa humanidad tienen un esquema similar. Comienzan con una mención al significado del plan sistemático de exterminio que instauró la dictadura militar, luego refiere los hechos concretos y se valora la prueba para imputar/procesar o elevar a juicio a los responsables. 

¿Qué pasará ahora?

La Cámara Federal dejó trazado el sendero que deberá continuar la investigación de primera instancia, que queda ahora a cargo del juez Carlos Ochoa.

Implicará reformular la estructura de la sentencia para describir con mayor precisión y claridad los hechos, sus responsables y los delitos que se les atribuye en cada caso. 

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Las frases

Se transcriben algunas expresiones que utilizó el tribunal para criticar fuertemente al juez.

La ausencia de notificación del primer acto no habilita al juez a obrar fuera del orden procesal y no puede revisar o modificar antojadizamente sus propias decisiones.

El razonamiento que realiza el juez para arribar a determinada decisión, no puede ser objeto de deducción por parte del lector, sino que debe estar plasmado de forma clara y precisa en la propia resolución.

Un pronunciamiento de tales características que impide una adecuada comprensión del mismo, obsta al esclarecimiento de la verdad real, objetivo último y fundamental en todo proceso, más aún tratándose de delitos de lesa humanidad, donde la acción de la justicia adquiere extraordinaria significación republicana desde el momento en que está puesta en juego no solo la reparación dirigida a las víctimas, sino también una suerte de reparación histórica y ética de cara a la sociedad en su conjunto que tiene derecho de conocer y comprender lo sucedido. 

Corresponde declarar la nulidad, tanto de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, como de los proveídos de fecha 12 y 28 de febrero de 2025 y de la resolución sustitutiva del día 7 de marzo de 2025