AMBIENTE

Revés judicial para la Municipalidad: no podrán habilitar comercios ni edificios junto a la Reserva San Martín

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba suspendió una ordenanza que permitía habilitar comercios y construcciones frente al río Suquía, en el límite con la Reserva. La decisión responde a una acción de inconstitucionalidad que advierte sobre los posibles daños ambientales en una zona protegida.

. Foto: Redes

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó frenar cualquier avance urbanístico frente al río Suquía, en el tramo que limita con la Reserva Natural Urbana (RNU) General San Martín. Con una medida cautelar, los jueces suspendieron la aplicación de una ordenanza municipal que habilitaba el desarrollo de actividades comerciales o de servicios —como bares, restaurantes o centros comerciales— y la construcción de edificios en esa franja de la ciudad.

La decisión judicial responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Civil Amigos de la Reserva Natural San Martín, que cuestionó el artículo 7 de la Ordenanza N.º 13460. Esa norma había modificado las condiciones urbanísticas de la llamada zona "F2", ubicada en la ribera norte del Suquía, permitiendo nuevas edificaciones a escasos metros del área protegida.

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Según el TSJ, el permiso para desarrollar esas actividades genera un riesgo real, y no meramente hipotético, de afectar al ecosistema de la reserva, por la contaminación sonora, lumínica y ambiental que podrían causar esos emprendimientos. Mencionaron, entre otros posibles daños, la emisión de hidrocarburos, el vertido de líquidos cloacales y la alteración del hábitat de las aves y la fauna local.

La reserva no es un adorno

En su resolución, el TSJ recordó que la propia Municipalidad de Córdoba declaró en 2009, mediante la Ordenanza N.º 11702, que la Reserva San Martín es "patrimonio ambiental de la ciudad" y debe tener un "funcionamiento indefinido". En ese sentido, los jueces cuestionaron que la normativa más reciente haya intentado modificar las características urbanísticas del sector, sin contemplar el valor ambiental del territorio.

"Dicha RNU no constituye un simple adorno, un decorado o un mero artificio urbano del que el diseño de las grandes ciudades no puede prescindir. Por el contrario, su creación ha respondido al encomiable fin de contribuir a la lucha contra la pérdida de diversidad biológica mediante el reconocimiento jurídico de una red ecológica y de un corredor de conservación", sostuvieron.

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El enfoque que, según el TSJ, debe prevalecer en estos casos es el "enfoque ecosistémico", que considera al río Suquía y a la reserva como partes funcionalmente asociadas. Por eso, toda intervención en la zona ribereña afecta directamente a la RNU, aunque esta no sea mencionada explícitamente en la nueva ordenanza.

Además, los jueces subrayaron que las ordenanzas en conflicto (la que protege la reserva y la que permite las construcciones) son normas del mismo nivel jerárquico, pero una de ellas tiene un carácter eminentemente ambiental, lo que le da un peso especial dentro del marco normativo vigente.

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Lo que viene

La admisión de la acción de inconstitucionalidad implica que la Municipalidad de Córdoba deberá responder a la demanda y defender la legalidad de la ordenanza ante el TSJ. Una vez cumplido ese paso, el máximo tribunal provincial avanzará en el análisis de fondo para resolver si la norma que habilita los desarrollos urbanísticos frente al río puede mantenerse vigente o debe ser anulada.

Mientras tanto, no se podrá avanzar con ningún tipo de instalación comercial ni iniciar obras en los inmuebles ubicados en ese sector de la ciudad.