Un Colegio de Córdoba deberá indemnizar a una alumna por las quemaduras en un experimento de quimica

Un juez civil responsabilizó a la institución por fallas de seguridad y de supervisión en el laboratorio. La estudiante, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva y quedó con una incapacidad permanente.

Colegio condenado por una alumna quemada Foto: expresonews

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un colegio de gestión privada a indemnizar con más de 350 millones de pesos a una alumna del nivel secundario que sufrió quemaduras de extrema gravedad durante una clase de química. La sentencia concluyó que el accidente implicó un incumplimiento de los deberes de seguridad de la institución.

La joven tenía 17 años y realizaba junto a una compañera un experimento llamado “la serpiente del faraón”. La práctica implica manipular elementos inflamables para crear una estructura carbonosa negra que crece en forma de serpiente.

La condena asciende a $351.141.238,79 con intereses. Incluye $139.845.253,98 por pérdida de chances, $90.000.000 por daño moral y $20.000.000 por daño punitivo. La demanda reclamaba $718.461.243. 

Para las futuras cirugías, en lugar de fijar una suma, dispuso que los condenados afronten hasta 30 operaciones en cinco años, sin contar la rinoplastía. Como tutela anticipada, ordenó pagar $175.570.619,39 en 20 días hábiles.

Cómo ocurrió el accidente

Durante la actividad, la compañera agregó alcohol a una mezcla. Se produjo una deflagración y una expansión ígnea que alcanzó de manera directa a la alumna.

Las quemaduras afectaron distintas partes de su cuerpo. La estudiante permaneció 70 días internada en terapia intensiva. Agregan que, para realizar el experimento, los alumnos no contaban con la ropa adecuada, ni guantes ni máscaras protectoras.

Una testigo declaró que “No había nadie además de la profesora que pudiese ayudar en la emergencia”. Un compañero dijo que desconocía la existencia del Manual de Seguridad. También dijo que la compañera que echó el alcohol no actuó fuera de las instrucciones de la docente y que “a cualquiera le podría haber pasado”. Según él, nadie les advirtió que ya había pasado el momento de usar el alcohol.

Debió someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, y atravesó un prolongado proceso de rehabilitación. Quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.

El juez Gustavo A. Massano encuadró el caso en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación. Consideró que la relación entre el establecimiento y los alumnos, o sus padres cuando son menores de edad, es un “verdadero contrato de consumo”.

Según el magistrado, la institución asume el rol de proveedora, como empresa que organiza y pone a disposición de la comunidad su actividad de enseñanza. La alumna es consumidora, por ser usuaria y destinataria final del servicio en beneficio propio.

Las defensas, rechazadas

El colegio pidió que se lo eximiera de responsabilidad. Argumentó que el daño obedeció, de forma directa, a la conducta impropia de otra estudiante.

La compañía de seguros, citada en garantía, sostuvo que esa inconducta configuró un caso fortuito, por imprevisible o, en su caso, inevitable. El juez desestimó ambas defensas.

Caso Aralí Vivas: condenaron a prisión perpetua a la madre de la niña y sus dos cómplices

Massano precisó que los alumnos no son “terceros extraños” respecto del colegio, sino que están amparados por su deber de custodia e indemnidad. Por esa razón, el accionar de una compañera no puede constituir una eximente de responsabilidad.

Además, destacó que la manipulación de fuego y alcohol es una actividad riesgosa. Sostuvo que la conducta irreflexiva de un estudiante adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.

Sin protección y con poca supervisión

El magistrado señaló que la pericia técnica en higiene y seguridad, junto con el resto de las pruebas, demostró que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias.

También remarcó que se omitió aplicar el manual de seguridad del propio laboratorio, con el que contaba la institución.

Sobre la supervisión, el juez consideró que fue insuficiente. Una sola docente estaba a cargo de varios grupos que realizaban la prueba de fuego en forma paralela, sin un orden secuencial estricto y sin ayudantes de laboratorio.

Tampoco se había inspeccionado de manera previa la idoneidad de los recipientes de alcohol que llevaron los alumnos.

Con estos argumentos, el fallo sostiene que el colegio responde por la custodia de sus alumnos, incluso cuando el daño proviene de la conducta de otro estudiante.