Una reforma de la cobertura de riesgos de trabajo
Proponen habilitar a las entidades empresarias a gestionar esquemas de autoseguro consorciado que cubran incapacidades laborales. Un modelo con incentivos para reducir litigiosidad y costos.
La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) establece requisitos estrictos de solvencia para empresas que deseen autoasegurarse y, para todas las empresas que no cumplan esos requisitos, la obligación de contratar una ART.
Una manera de que las reducciones de costos por menor litigiosidad —que se logren con propuestas como la presentada en este mismo espacio el domingo pasado— se trasladen a menores costos de aseguramiento para las empresas, es generando marco legal para alternativas adicionales.
Un esquema de autoseguro consorciado a través de entidades empresarias podría funcionar con mayores incentivos a gestionar adecuadamente la litigiosidad laboral, procurando los menores costos posibles, en lugar de intentar trasladar a alícuotas cualquier costo por litigiosidad. Podría también gestionar con más transparencia hacia los empleadores los pagos por incapacidades parciales.
Gestión de los aportes
Hasta hace poco tiempo, una propuesta de estas características habría tenido mucha oposición, por temores vinculados a la gestión de los aportes realizados por los empleadores. Luego de la introducción de esquemas de Fondos de Cese Laboral (FCL) en la Ley Bases, su posterior reglamentación y la reciente definición de instrumentos por parte de la Comisión Nacional de Valores, siendo posible que empresas aporten a un fondo que pague por su cuenta y orden las indemnizaciones laborales que corresponda, resulta natural extender la idea a aportes de empresas a un fondo para que pague por su cuenta y orden las indemnizaciones por incapacidad y demás obligaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
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Existe una diferencia no menor: mientras que un FCL bien diseñado no debe cubrir riesgos, sino pasivos contingentes laborales determinados por la antigüedad de los trabajadores —lo que permite cuentas a nombre de la empresa (cuestión a mejorar en la normativa actual)—, un esquema de autoseguro consorciado debe cubrir riesgos que es necesario distribuir entre empresas, lo que requiere otra configuración de instrumentos financieros.
Pero, de todos modos, es conveniente pensar ambos en conjunto, en particular a los fines de la reglamentación, ya que ambos pueden potenciar una incidencia virtuosa de la entidad empresaria en su sector a través de las políticas de inversión de recursos de ambos sistemas.
Presidente de Economic Trends
Director del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica
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